Nuevas normas relativas al despido

La facultad de sancionar con despido podrá ser ejercitada por las empresas, sin más requisito formal que comunicar por escrito al trabajador el despido, haciendo constar la fecha y hechos que lo motivan, según orden del Ministerio de Trabajo, que ayer publicaba el Boletín Oficial del Estado y recogía Cifra. No será necesario, por consiguiente, que se instruya el expediente o procedimiento sumario a que se refiere el artículo 97 de la ley de Procedimiento Laboral. Tampoco habrá lugar, según la citada orden, al ratificar o contestar la demanda, a la alegación de los hechos o circunstancia...

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La facultad de sancionar con despido podrá ser ejercitada por las empresas, sin más requisito formal que comunicar por escrito al trabajador el despido, haciendo constar la fecha y hechos que lo motivan, según orden del Ministerio de Trabajo, que ayer publicaba el Boletín Oficial del Estado y recogía Cifra. No será necesario, por consiguiente, que se instruya el expediente o procedimiento sumario a que se refiere el artículo 97 de la ley de Procedimiento Laboral. Tampoco habrá lugar, según la citada orden, al ratificar o contestar la demanda, a la alegación de los hechos o circunstancias impeditivos de la normal convivencia laboral, a que se refiere el artículo 100 de la citada ley de Procedimiento Laboral.

Si se estima procedente el despido, el magistrado declarará resuelto el contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna. Si la sentencia declara improcedente o nulo el despido, condenará a la empresa a la readmisión del trabajador, y a indemnizarle con el importe salarial dejado de percibir desde que se produjo el despido hasta que la readmisión tuviera lugar.

Cuando el empresario no proceda a la readmisión dictada, el trabajador podrá solicitar la ejecución del fallo ante Magistratura que, a su vez, dará un plazo de 3 días al empresario para que la lleve a efecto. Si tampoco atendiese este requerimiento el empresario, Magistratura sustituirá la obligación de readmitir por el resarcimiento de perjuicios, y declarará extinguida la relación laboral. En tales casos la indemnización, que se fijará atendiendo a la antigüedad del trabajador y a sus circunstancias personales, no podrá ser inferior a dos meses de salario por año de servicio, ni exceder de cinco anualidades.

La citada orden sustituye también, en lo relativo a sanciones por faltas graves o muy graves, los requisitos formales hasta ahora exigidos, por comunicaciones escritas al trabajador, en que se hagan constar la fecha y los hechos que la motivaron.

Esta orden ministerial entra en vigor hoy, día 21, y finalizará el 30 de septiembre de 1977.

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