Tribuna:La Patronal, ante el momento socioeconómico/3

La invalidez de la legislación paternalista, hasta ahora existente, hace necesaria una nueva ley de Trabajo

Presidente de la Unión de Empresarios del Sindicato Nacional del Combustible,Parece evidente la necesidad de una nueva ley General del Trabajo por dos razones fundamentales.La primera, por el cambio del régimen jurídico en que se movían las relaciones laborales, por cuanto la legislación paternalista existente hasta ahora y que preveía una serie de ortopedias legales ante la falta de capacidad reivindicativa de los trabajadores y negociadora de las partes, comienza a ser sustituida por otra situación en que esta capacidad es posible entre trabajadores y empresarios. Como consecuencia de ello, ...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Presidente de la Unión de Empresarios del Sindicato Nacional del Combustible,Parece evidente la necesidad de una nueva ley General del Trabajo por dos razones fundamentales.La primera, por el cambio del régimen jurídico en que se movían las relaciones laborales, por cuanto la legislación paternalista existente hasta ahora y que preveía una serie de ortopedias legales ante la falta de capacidad reivindicativa de los trabajadores y negociadora de las partes, comienza a ser sustituida por otra situación en que esta capacidad es posible entre trabajadores y empresarios. Como consecuencia de ello, aquellos parches que permitían que los trabajadores mantuvieran a salvo sus derechos con una legislación casuística y prolífica se han terminado. Es evidente que dados los principios de independencia y autonomía que han de presidir las futuras organizaciones profesionales, debe variar la normativa laboral.

En segundo lugar, se hace necesario, no sólo una representación lelas organizaciones profesionales, sino que la libertad de los trabajadores conseguida democráticamente para utilizarla en apoyo de sus reivindicaciones, sea respaldada por las organizaciones sindicales promotoras del cumplimiento de los acuerdos para que estos sean cumplidos en sus justos términos. Estos acuerdos deben cumplirse a todos los niveles puesto que la seguridad jurídica es uno de los principios básicos para el funcionamiento de todas las instituciones del país.

Los puntos básicos de una nueva ley General del Trabajo deberían ser varios.

En primer lugar, es necesario recopilar el conjunto de normas que actualmente regulan la actividad laboral y que por lo prolífico y aveces contradictorio dificultan su cumplimiento. Como ejemplo más aparente tenemos la falta de concreción en cuanto al ámbito que deben tener las reglamentaciones y ordenanzas laborales por un lado y los convenios colectivos por otro. Con frecuencia, se regulan los mismos aspectos en dos tipos de normas que deber tener un ámbito distinto.

En segundo término, es necesario que nuestra legislación venga a homologarse con las existentes en otros países europeos. Qué duda cabe que, si queremos integrarnos en el área de la CEE, necesitamos coordinar con las legislaciones lesos países miembros, lo cual no puede ser fruto de la improvisación, sino objeto de un estudio sereno, realista e imparcial, ya que la legalidad de nuestro país no debe ni puede significar un obstáculo para la competitividad de nuestros productos fuera.

Esta ley General del Trabajo o ley Básica del Trabajo que propugnamos, debe tener igualmente una nueva regulación de la mecánica de la contratación colectiva, es decir, además de regular la necesaria representatividad de las partes de los interlocutores del diálogo que ha de producirse, deberá tender a reconocer la huelga como instrumento de reivindicación lelos trabajadores, si bien con carácter de último recurso una vez que se haya agotado el diálogo y cuya regulación deberá ser mínima y flexible, contemplando tres requisitos básicos: preaviso, formalización escrita de las posturas negociadoras y publicidad a efectos de la responsabilización de las partes ante la opinión pública. Consecuentemente y con la misma amplitud deberá reconocerse lock out.

Por último, es necesario una tendencia lo suficientemente flexible para que ley necesidad del pleno empleo y de su estabilidad no frene más de lo estrictamente indispensable la actividad empresarial. Es indudable que si la huelga tiene su contrapartida en el lock out, el pleno empleo debe tener su contrapartida en el seguro de desempleo. No se debe recargar sobre las empresas la garantía del pleno empleo de la nación, ya que esta es una garantía que debe dar el Estado en su conjunto. Cualquier legislación que tienda a limitar la iniciativa y la actividad empresarial para conseguir el pleno empleo, no utiliza los medios acordes con lo que se pretende, ya que el suprimir la iniciativa privada supone, en definitiva, suprimir la posibilidad del pleno empleo en el futuro. Es necesaria una flexibilización de las plantillas y es necesario que el empresario pueda regular su empleo en sus empresas de forma acorde con la coyuntura económica

Puestos a enumerar lo que debe contemplar una futura ley del Trabajo, también podríamos decir cuáles no debe contener.

Por ejemplo, es innecesaria y falta de toda lógica la urgencia que en los proyectos de reforma de la empresa se deduce de la disposición adicional tercera de la ley de Relaciones Laborales.

El empresario, es evidente, asume con plena responsabilidad la necesidad de una reforma de la empresa, que en cualquier caso deberá realizarse basándose en la protección de la libre iniciativa, puesto que ésta es la base del sistema de economía de libre mercado en el cual vivimos. La libre iniciativa y la productividad es lo que puede hacer viable y efectiva, que es de lo que se trata, la propia reforma.

Antes de entrar en este tema, sería necesario un amplio debate nacional con objeto de asegurarse que la reforma que se propone es la realmente reivindicada por la sociedad en el sentido más amplio. La experiencia demuestra que muchas de las reformas de la empresa que se han puesto en funcionamiento en otros países no han tenido el necesario eco ni han sido, en cuanto a su desarrollo y a sus funcionamiento, acogidas favorablemente por los propios trabajadores. El Estado a lo que debe dedicarse exclusivamente, es a crear un marco sobre las bases generales de la reforma, confiando la elaboración detallada de ésta a esos pactos concretos que entre empresarios y trabajadores deben ir constantemente surgiendo.

Archivado En