Desarrollo de la ley de Hidrocarburos

Después de dos años de aprobarse la ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos, el Ministerio de Industria ha hecho público el reglamento que desarrolla la citada ley, siguiendo las líneas marcadas por ésta.En dicha reglamentación se establece el régimen jurídico de la exploración, investigación y explotación de los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, así como de las actividades de transporte, almacenamiento, depuración y refino de los hidrocarburos obtenidos, cuando sean realizadas -por los propios investigadores o explotadores mediante -instalaciones anejas a las de...

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Después de dos años de aprobarse la ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos, el Ministerio de Industria ha hecho público el reglamento que desarrolla la citada ley, siguiendo las líneas marcadas por ésta.En dicha reglamentación se establece el régimen jurídico de la exploración, investigación y explotación de los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, así como de las actividades de transporte, almacenamiento, depuración y refino de los hidrocarburos obtenidos, cuando sean realizadas -por los propios investigadores o explotadores mediante -instalaciones anejas a las de producción.

Todos los yacimientos existentes en territorio nacional, en el subsuelo del mar territorial y en los fondos marinos, sometidos a los citados efectos a las leyes españolas y convenios internacionales ratificados por España, serán considerados bienes de dominio pública cuya exploración, investigación y explotación podrá asumir directamente el Estado, o ceder en la forma y condiciones que las leyes establecen.

El ámbito geográfico de la aplicación de la ley y su reglamento se divide en las siguientes zonas: territorio peninsular e insular y territorios españoles del norte de Africa, y subsuelo del mar territorial y demás fondos marinos.

Los titulares de autorizaciones, permisos y concesiones para investigación y explotación de hidrocarburos gozarán, para la realización de estas actividades, del beneficio de expropiación forzosa u ocupación temporal de los bienes y derechos que requiera la ubicación de sus instalaciones y servicios, así como de servidumbre de paso en los casos precisos. Igualmente, se declara de utilidad pública este tipo de actividades.

Podrán ser titulares de permisos de investigación y concesiones de explotación, además de las personas jurídicas públicas, las sociedades anónimas españolas en cuyo objeto social se incluya este tipo de actividades, o las personas físicas o jurídicas extranjeras que constituyan una sociedad anónima española, o participen en una ya existente de análoga naturaleza mercantil.

No podrán ser titulares mayoritariamente en permisos y concesiones los estados o gobiernos extranjeros, directa o indirectamente, ni las sociedades o entidades que dependan financieramente de ellos.

La tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones corresponde al Ministerio de Industria, a través de la Dirección General de Energía, así como todo lo referente a la cancelación y prórroga de aquellos.

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