El procedimiento para pasar a la reserva a los generales De Santiago e Iniesta sigue su curso

Menos de veinticuatro horas después de que en la referencia facilitada a los medios informativos sobre el Consejo de Ministros del viernes pasado se hiciesen públicos dos reales decretos por los que se disponía el pase a la situación de reserva de los tenientes generales Fernando de Santiago y Carlos Iniesta, los servicios informativos del Ministerio de Información y Turismo hacían pública una nota en la que se afirma que la inclusión de tales reales decretos constituía un error.

Lo acordado, en realidad, por el Consejo de Ministros, según la citada nota, es lo siguiente: «A propuesta d...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Menos de veinticuatro horas después de que en la referencia facilitada a los medios informativos sobre el Consejo de Ministros del viernes pasado se hiciesen públicos dos reales decretos por los que se disponía el pase a la situación de reserva de los tenientes generales Fernando de Santiago y Carlos Iniesta, los servicios informativos del Ministerio de Información y Turismo hacían pública una nota en la que se afirma que la inclusión de tales reales decretos constituía un error.

Lo acordado, en realidad, por el Consejo de Ministros, según la citada nota, es lo siguiente: «A propuesta del ministro del Ejército, con conocimiento del Consejo Superior del Ejército, se acordó iniciar los trámites reglamentarios correspondientes para el pase a la situación de reserva, en cuanto proceda de los tenientes generales Fernando de Santiago y Díaz de Mendívil y Carlos lniesta Cano.» Las interpretaciones que se han dado en los medios políticos a esta aclaración han sido varias. La que parece segura es la que afirma que ha sido simplemente un error de transcripción, que no afecta para nada al fondo de la medida adoptada. Por un error en la redacción de la referencia del Consejo de Ministros o en la transcripción oficial de la misma, se hablaba de decreto, cuando es imposible desde un punto de vista jurídico que la medida acordada se lleve a cabo con tan simple trámite.

Ha existido, seguramente, un fallo en la interpretación de unas normas administrativas, porque el pase a la reserva no es una medida disciplinaria y automática, sino un cambio en el estatuto de los afectados, y en tanto que ello afecta, entre otras cosas, a sus intereses materiales, no puede hacerse sino en virtud del fallo que se derive de un previo expediente administrativo. El expediente que actualmente se ha iniciado deberá ser resuelto por el Consejo Superior del Ejército, en base al reglamento del citado organismo militar. Evidentemente, en dicho expediente estarán presentes los afectados con las alegaciones que crean oportunas.

Fuentes próximas al Gobierno han señalado que la aclaración no presupone un paso atrás en la decisión política de pasar a la reserva a los tenientes generales De Santiago e Iniesta. Señalan dichas fuentes que el Consejo Superior del Ejército fue informado sobre la medida antes de que fuera tomada, y que el ministro del Ejército elevó la propuesta al Gobierno con el acuerdo previo y unánime de dicho Consejo Superior. El Gobierno decidió entonces abrir el expediente reglamentario para iniciar los trámites en esté sentido.

El error cometido en la transcripción de dicha decisión, calificándola de real decreto, fue captado por el propio teniente general Iniesta, quien, según personas allegadas al mismo, se mostró muy sorprendido con la referencia dada por la televisión y manifestó que eso no podía hacerse así, aun que añadió que conocía la decisión de que pasara a la reserva. En círculos oficiosos se estima que los trámites del expediente pueden durar entre diez o doce días antes de que la medida sea efectiva, y se insiste en que la aclaración facilitada ayer al respecto no constituye un paso atrás ni una reconsideración política o de otro género por parte del Gabinete. Con ello se pretende salir al paso de los rumores que ayer surgieron en torno a la posibilidad de que se hubiesen registrado presiones sobre el presidente Suárez para evitar el susodicho pase a la reserva anticipada de los dos generales.

El carácter político de la decisión parece claro como respuesta del Gobierno a la discrepancia manifestada en sendas cartas por los dos generales con el rumbo político reformista del Gabinete. Al teniente general Iniesta le correspondía pasar a la reserva reglamentariamente el año 1978, es decir, a los setenta años, edad fijada para el pase a reserva de los tenientes generales El teniente general De Santiago debería pasar a la reserva en el año 1980 (nació el año 1910), es decir, cuatro años después de haber pasado a la situación «B», en la que se encuentra desde julio de este año.

La reglamentación vigente sobre expresión pública del personal del Ejército, establecida por orden ministerial de 4 de enero de 1951 (Diario Oficial del Ejército número 23, de 1951), podría ser aplicable a la tramitación que, según fuentes oficiales, se ha iniciado para el pase a la situación de reserva de los tenientes generales De Santiago e Iniesta.

Según fuentes jurídicas competentes, tal norma sería de especial posible aplicación al teniente general Iniesta Cano, debido a la carta abierta —dirigida al teniente general De Santiago— que se publicó en El Alcázar del día 27 de septiembre.

Para expresarse públicamente, los militares, según la orden ministerial citada, deben someter el texto, previamente a su publicación, a la autoridad militar de la región. La única excepción a este requisito es que se trate de militares autorizados como colaboradores habituales de una publicación. (El único caso conocido de excepción es el del comandante Sepúlveda, que colabora en La Vanguardia Española.)

Archivado En