Severas medidas de restricción de agua en Sevilla

«Se prohibe terminantemente utilizar agua de la red de distribución para el riego de jardines, praderas, arboles, zonas verdes y deportivas. Igualmente, esta prohibición regirá, tanto para los servicios municipales correspondientes en los espacios verdes o deportivos a su cargo, como para los que sean de propiedad privada». Así se dispone en una extensa nota del Gobierno Civil dirigida a los medios de comunicación, como consecuencia de la grave situación que padece Sevilla y provincia producida por una sequía que se remonta a seis años atrás.En la nota de la autoridad gubernativa se apela a la...

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«Se prohibe terminantemente utilizar agua de la red de distribución para el riego de jardines, praderas, arboles, zonas verdes y deportivas. Igualmente, esta prohibición regirá, tanto para los servicios municipales correspondientes en los espacios verdes o deportivos a su cargo, como para los que sean de propiedad privada». Así se dispone en una extensa nota del Gobierno Civil dirigida a los medios de comunicación, como consecuencia de la grave situación que padece Sevilla y provincia producida por una sequía que se remonta a seis años atrás.En la nota de la autoridad gubernativa se apela a la ciudadanía sevillana a fin de observar una reducción voluntaria del consumo de agua, toda vez que: «las reservas de agua siguen disminuyendo, lo que hace de todo punto necesario asegurar el suministro indispensable, protegiendo el consumo doméstico, así como el requerido para el proceso de producción de las empresas y sacrificando, en cambio, el uso recreativo y ornamental que pueda hacerse con agua de otra procedencia».

Partiendo de la realidad que su pone la situación crítica de las reservas de agua, hasta el punto que el abastecimiento se encuentra seriamente amenazado, a pesar de las duras restricciones implantadas desde hace seis meses, el Gobierno Civil dicta una serie de normas conducentes a asegurar el abastecimiento imprescindible. En este orden de cosas, destaca la prohibición de regar o baldear con agua, procedente de la red de distribución; las aceras, senderos, calles y cunetas, sean de carácter público o privado. Las restricciones alcanzan lambién las instalaciones frigoríficas y acondicionamientos de aire.

Los infractores de las normas dictadas serán severamente sancionados, estando sujetos a tales normas todos los habitantes de Sevilla y provincia.

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