Cartas al director

San Blas y la Obra Sindical del Hogar

En relación a la noticia aparecida el pasado sábado, 24 de julio, en el dirario que dignamente dirige, bajo el título «Que la Obra Sindical del Hogar se defina», basada en un escrito de la Asociación de Vecinos de San Blas-Simancas cuestionando quién es la entidad responsable del Barrio VI, cúmpleme aclarar, a los efectos informativos que estime procedentes, lo siguiente:

1. Que el Barrio VI se construyó bajo la gestión de la Obra Sindical del Hogar, por encargo del Instituto Nacional de la Vivienda; es decir, que fue construido al amparo del régimen excepcional previsto en el ar...

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En relación a la noticia aparecida el pasado sábado, 24 de julio, en el dirario que dignamente dirige, bajo el título «Que la Obra Sindical del Hogar se defina», basada en un escrito de la Asociación de Vecinos de San Blas-Simancas cuestionando quién es la entidad responsable del Barrio VI, cúmpleme aclarar, a los efectos informativos que estime procedentes, lo siguiente:

1. Que el Barrio VI se construyó bajo la gestión de la Obra Sindical del Hogar, por encargo del Instituto Nacional de la Vivienda; es decir, que fue construido al amparo del régimen excepcional previsto en el artículo 7 y los artículos 32 al 37, ambos inclusive, de la ley y Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, respectivamente.

2. Que la financiación de la construcción, por ser viviendas de promoción directa al amparo del régimen excepcional, corrió a cargo del Instituto Nacional de la Vivienda en su totalidad.

3. Que el Barrio VI fue construido al amparo de diversos expedientes y las viviendas han sido ya recibidas definitivamente por el Instituto Nacional de la Vivienda, a excepción de las ubicadas en la parcela B que están en recepción provisional, demora que ha sido motivada por suspensión de pagos de la empresa constructora, lo que ha originado graves problemas de índole económica y procedimental que, en su momento, hicieron inviable la subsanación de las deficiencias observadas en la recepción provisional.

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4. Que los nuevos interventores-administradores judiciales que ostentan la representación legal de la empresa en suspensión de pagos, han solicitado a la Obra Sindical del Hogar ampliación de plazo para la ejecución de las obras hasta el 15 de septiembre próximo.

5. Que resulta altamente sorprendente, según se desprende de la noticia publicada, que la Asociación de Vecinos ignore cuál es el Organismo responsable de la barriada, por cuanto los beneficiarlos han firmado los correspondientes contratos de compra-venta y recibido la ayuda necesaria para la constitución de las Comunidades de Copropietarios del Organismo que era propietario de las viviendas,es decir, el Instituto Nacional delaVivienda.

Director de la Obra Sindical del Hogar

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