Tribuna:

La reforma sindical de Martín Villa

Cuando nadie lo esperaba, cuando el desánimo era más que evidente en los responsables máximos del sindicalismo vertical, tras haber oído la última intervención del presidente Arias en TVE, de repente, el proyecto de reforma sindical de Martín Villa se ha incorporado a la reforma constitucional. La primera lectura de los artículos 30. 31, 32 y 33, dedicados a la reforma -sindical, sorprende profundamente porque ninguno de ellos habla ni de sindicatos ni de libertad sindical. Pretender hacer una reforma sin hablar de lo que se reforma, ni de lo que se trae, dándole el nombre con que universalmen...

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Cuando nadie lo esperaba, cuando el desánimo era más que evidente en los responsables máximos del sindicalismo vertical, tras haber oído la última intervención del presidente Arias en TVE, de repente, el proyecto de reforma sindical de Martín Villa se ha incorporado a la reforma constitucional. La primera lectura de los artículos 30. 31, 32 y 33, dedicados a la reforma -sindical, sorprende profundamente porque ninguno de ellos habla ni de sindicatos ni de libertad sindical. Pretender hacer una reforma sin hablar de lo que se reforma, ni de lo que se trae, dándole el nombre con que universalmente es conocido, qué en el caso que nos ocupa es el de sindicato, resulta demasiado notorio pensar que se trata de una casualidad.

De lo que sí que habla el proyecto de reforma es de órganos y, más concretamente, de cinco órganos, sólo dos de los cuales reciben, desde ya nombre y apellidos, quedando los otros tres en espera de mejor hora para su bautizo. Se trata de los siguientes:

1.- El Consejo Económico Social como órgano consultivo y de colaboración en materia de política económica y social, y en la planificación del desarrollo.

2.- Las asociaciones u organizaciones profesionales de empresarios y trabajadores como órganos de defensa de los respectivos intereses profesionales dentro de cada sector.

3.- Los órganos, sin nombre en el proyecto, cuya misión es la colaboración y la consulta entre los trabajadores y los empresarios.

4.- Los órganos, que tampoco reciben nombre, encargados de gestionar los respectivos intereses generales de carácter profesional de empresarios y trabajadores.

5.-Los órganos, también sin nombre, cuya misión es ser vía de participación de empresarios y trabajadores en las instituciones de la vida política, económica y social.

Pero para tomar debida cuenta de lo que cabe esperar del texto que se nos propone, como pauta de la reforma sindical, es necesario no olvidar que el proyecto de reforma constitucional no deroga la declaración XlII del Fuero del Trabajo que, como es sabido, contiene el marco constitucional del sindicalismo vertical vigente. De ahí que, de aprobarse en su día la reforma, el Gobierno, haciendo uso de las facultades que el propio proyecto legal le concede, tendrá que introducir en el Fuero del Trabajo las innovaciones ahora propuestas, pero, tómese buena nota de ello, tendrá que respetar los aspectos de su declaración XIII no recogidos específicamente en la reforma.

Se ha dicho que con el proyecto reformista sindical llega la libertad sindical a nuestras fábricas y a nuestras casas. Me permito dudarlo muy seriamente. Baste para comprenderlo recordar que el proyecto, en su artículo 31, no dice si el derecho de obreros y empresarios a constituir asociaciones para la defensa de sus intereses profesionales está o no condicionado a la previa autorización estatal de cada una de las asociaciones que pretendan constituirse. Dicho de otro modo, las centrales sindicales ilegales actualmente existentes en el Estado español, si lo estimaran oportuno, ¿podrían constituirse como asociaciones, sindicales sin más trámite que depositar sus estatutos en un registro, o, por el contrario, tendrían que esperar a ser expresamente autorizadas? He aquí el primer gran tema que el proyecto reformista no concreta, y el tema no es baladí. ¿Trae o no trae la libertad sindical el proyecto de Martín Villa?

La respuesta a la pregunta tiene su importancia, porque lo que debe quedarle bien claro al Gobierno es que si, como dice, pretende ratificar el convenio 87 de la OIT, la constitución de las organizaciones profesionales de trabajadores y empresarios no puede quedar condiciona da a ninguna autorización. Quede claro, así mismo, que no basta que el proyecto de reforma sindical proclame la independencia y la autonomía de las organizaciones obreras una vez constituidas, ya que la libertad sindical no lo es sólo de funcionamiento y actuación diaria, sino también, y fundamentalmente, de nacimiento, de fundación, o creación de organizaciones obreras. De no haber libertad de constitución de sindicatos, que desde e luego yo no la veo en el proyecto, éste nos conduciría irremediablemente a una obligada pluralidad vigilada de asociaciones obreras, o, mejor dicho, de la asociaciones que el Gobierno quisiera autorizar, lo que sin duda supondría que, en la actual hora del sindicalismo español, quedarían fuera las expresiones sindicales de carácter comunista. Quiero poner énfasis en este aspecto, pues como socialista que soy, recabo la libertad para todas las expresiones que integran el movimiento obrero organizado.

Pero, ¿qué es del sindicato vertical en el proyecto reformista? ¿Desaparece o no? ¿Subsiste la afiliación obligatoria? Estas son las preguntas que se hacen los trabajadores. A nivel de asociaciones voluntarias, el proyecto trae la separación de trabajadores y empresarios, pero mucho me temo que no desaparece el encuadramiento obligatorio de empresarios y trabajadores, ya que el artículo 33 del proyecto de reforma constitucional, al disponer que por ley determinará la participación de los trabajadores y de los empresarios en los órganos de gestión de sus respectivos intereses generales de carácter profesional, está diciendo bien a las claras que esa participación es obligada y que quienes participan son los trabajadores y los empresarios individualmente considerados, no las asociaciones obreras o empresariales.

Pero, ¿qué son esos órganos de gestión de intereses profesionales sino sindicatos? ¿Acaso no son la huelga, la negociación colectiva, los principales medios de acción sindical? Pues bien, la utilización de estos medios se entrega en proyecto a estos órganos, a los que no les da nombres, pero que por su contenido y funciones se revelan como sindicatos. Pero, quede bien claro, sindicatos obligatorios, porque en el proyecto de reforma constitucional no se proclama la libertad de constitución de sindicatos, que supone que los reformistas pretendan que haya una única central obrera, y una única central empresarial, o dicho de otra forma, una unidad sindical camuflada con sindicación obligatoria camuflada.

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