Reportaje:

No habrá demolición en Boix y Morer

El Ayuntamiento de Madrid aprobó en el año 1966 un plan de ordenación de los terrenos comprendidos entre las calles Boix y Morer, Cea Bermúdez, Islas Filipinas y Vallehermoso. Los señores Félix y José María Solís, Juan de Haro, Enrique Alises y Francisco Vigil, reclamaron ante la, comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana, quien desestimó la reclamación y confirmó, en el año 1968, el acuerdo municipal.Posteriormente recurrieron de nuevo ante el Tribunal Supremo, que el 12 de enero de 1973 emitió sentencia en la que se declaraba la nulidad del derecho de tales resoluciones ...

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El Ayuntamiento de Madrid aprobó en el año 1966 un plan de ordenación de los terrenos comprendidos entre las calles Boix y Morer, Cea Bermúdez, Islas Filipinas y Vallehermoso. Los señores Félix y José María Solís, Juan de Haro, Enrique Alises y Francisco Vigil, reclamaron ante la, comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana, quien desestimó la reclamación y confirmó, en el año 1968, el acuerdo municipal.Posteriormente recurrieron de nuevo ante el Tribunal Supremo, que el 12 de enero de 1973 emitió sentencia en la que se declaraba la nulidad del derecho de tales resoluciones y el Plan aprobado en ellas (las de los años 1966 y 1968). Consecuentemente anuló el valor legal de la ordenación hasta entonces vigente en la zona.

El asunto de la demolición de una manzana de casas de lujo ha levantado mucha polémica. Algunos vecinos de las calles antes mencionadas están alarmados por la posibilidad de que echen abajo sus casas a pesar de que figuran como legítimos dueños en el registro de la propiedad. Algunos llevan muchos años en la zona y otros compraron sus casas a otros inquilinos, a los que ahora tratan de inculpar por creerlos responsables de la posible demolición de sus casas. No hay, sin embargo, motivo para tal alarma porque existe una serie de cuestiones que las notas informativas no han tenido en cuenta.

La sentencia de 1973 emitida por el Tribunal Supremo no habla de demolición. Se limita a declarar nulos los planes de 1966 y 1968 y por lo tanto deja vigente el anterior a la primera de estas fechas, plan al que están acogidas bastantes de las viviendas existentes en la manzana. Hay otro aspecto que no se ha tocado y es el «Plan de Reforma Interior del Ensanche», extenso en su ámbito de influencia y bajo cuya ordenación queda sujeta la zona en litigio. Por lo tanto, serían únicamente susceptibles de demolición las casas construidas con licencias concedidas entre los años 1968 y 1972. También hay que considerar la posibilidad de que esas casas puedan, por sus características, acogerse a los planes anteriores a 1968 y posterior a 1972. En resumen, solamente unas cuatro o cinco edificaciones, con cuarenta viviendas cada una, serían objeto de demolición. Para que ésta se lleve a cabo, es necesario que el organismo competente declare nulas las licencias concedidas en esos cuatro años intermedios, cosa que aún no se ha producido y, por lo tanto, no se puede comenzar a demoler.

«Cuando en enero de 1973 el Tribunal Supremo declaró nulo el Plan del año 1968, éste se encontraba ya superado por el de mayo de 1972 que lo dejaba no subsistente», declaró a EL PAIS el abogado Emilio Pérez Sendino.

Si el plan de demolición, como se ha dicho, afectara a toda la manzana, habría que derribar casas con doscientos años de historia, sitúadas en la calle Vallehermoso y otras, que son más recientes, pero que en absoluto están afectadas por la polémica suscitada, ya que fueron construidas antes de los planes anulados por el Supremo.

La jurisprudencia emanada del alto Tribunal acerca de estos temas les concluyente. Es antisocial y antieconómico demoler unos edificios que, de hecho, podrían volver a construirse al día siguiente, exactamente igual, por tener la posibilidad de acogerse a un plan que ya antes les amparaba. Por otra parte, está claramente especificado que no se puede proceder a la demolición de una serie de edificios mientras, como ya se indicaba antes, no se declaren nulas las licencias de construcción que en su día se concedieron legalmente. Mientras esto no ocurra, no puede dinamitarse ni una aceza, conforme a lo legislado.

La solución definitiva a este asunto puede tardar años en producirse dado el ritmo que estos asuntos llevan en su tramitación. Buen ejemplo es la sentencia del Supremo en el año 1973 w no tuvo en cuenta un plan producido un año antes y que de hecho dejaba sin efecto el plan que el alto Tribunal vino en declarar nulo.

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