El control del dopaje en el ámbito del deporte: un problema no resuelto
Para el autor, el anteproyecto de la nueva ley orgánica no supera el problema de encaje entre el ordenamiento jurídico español y el Código Mundial Antidopaje
El Gobierno anunció esta semana la aprobación de un nuevo proyecto de Ley Orgánica de reforma del dopaje en el deporte. El motivo, la actualización de la normativa internacional, de carácter privado, que se plasma en el Código Mundial Antidopaje y cuyos principios se aplican en los Estados que suscriben la Convención Europea contra el Dopaje, entre ellos España. El objetivo de la lucha contra el dopaje es un objetivo digno, sería, loable y plausible. Concita adhesione...
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El Gobierno anunció esta semana la aprobación de un nuevo proyecto de Ley Orgánica de reforma del dopaje en el deporte. El motivo, la actualización de la normativa internacional, de carácter privado, que se plasma en el Código Mundial Antidopaje y cuyos principios se aplican en los Estados que suscriben la Convención Europea contra el Dopaje, entre ellos España. El objetivo de la lucha contra el dopaje es un objetivo digno, sería, loable y plausible. Concita adhesiones, aunque es cierto que ha producido enormes decepciones probablemente porque los policías casi nunca van por delante de los ladrones.
El modelo internacional de control de dopaje ha sido poco crítico con su nivel de exigencia y de colisión que producen sus métodos la esfera de la libertad y los resultados obtenidos. Para muchos de nosotros la imagen de lo ocurrido con Rusia y la falta de asunción de responsabilidades en dicho evento marca una dificultad central en la credibilidad del proyecto. Todo fracasó y todos miraron para otro lado.
Pero más allá de esto es lo cierto que la integración de las exigencias del Código en los Ordenamientos jurídicos es, sin duda, una labor problemática como acaba de señalar el propio Dictamen del Consejo de Estado al Proyecto de Ley. La dificultad está en encontrar fórmulas jurídicas, constitucionalmente admisibles, para algunos de los mecanismos de detección del dopaje que se han planteado. Una de ella, significativamente compleja, es la del pasaporte biológico que nos introduce en el ámbito de las presunciones y de la inversión de la carga de la prueba. Terreno este muy complicado cuando se trata de potestad sancionadora pública más allá de que sea o tenga especialidades.
Las presunciones de un nivel tan elevado, la localización permanente, las obligaciones de presencia obligatoria son mecanismos que, en Derecho, cuesta admitir porque imponen un sacrificio sobre la esfera de libertad personal que sino fuera por la especial vinculación de los deportistas con el movimiento deportivo y la existencia de un consentimiento (más o menos voluntario) no resultarían admisibles.
El objetivo es importante pero, probablemente, el problema central es el enfoque. Pensamos – casi todos (menos Alemania)- que el bien jurídico es la salud pública y, luego, la salud individual. Finalmente, hoy, es más fácil establecer todo sobre la base del fraude deportivo que acudir a los títulos de salud en los que no se encuentran cómodas la mayor parte de las legislaciones salvo para los supuestos de prevención general.
Siendo el fraude el bien jurídico a proteger se plantea un problema central como es que si debe ser el derecho penal o el administrativo o el derecho privado la rama del Ordenamiento que lo debe tratar de evitar o sancionar. Es probable que aquí se encuentre el principio del problema de encaje en el que deberíamos preguntarnos por el interés público en muchas actividades y en muchos sectores sobre todo si para estar deben producirse adaptaciones tan complejas como la que aquí se plantea.
Alberto Palomar Olmeda es profesor titular (acred) de Derecho Administrativo
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