Meta, condenada a pagar 542 millones de euros a medios españoles por competencia desleal
Un juzgado mercantil de Madrid estima la demanda de más de 80 cabeceras contra el gigante tecnológico de Mark Zuckerberg
El gigante tecnológico Meta ha sido condenado a pagar 542 millones de euros a un grupo de medios españoles por competencia desleal. Así lo ha decidido el titular del juzgado de lo mercantil número 15 de Madrid, Teodoro Ladrón Roda, que ha dictado una sentencia contra la matriz de aplicaciones como Facebook, Instagram y WhatsApp por la demanda interpuesta hace dos años por más de 80 cabeceras españolas —entre ellas, EL PAÍS—, agrupadas en la Asociación de Medios de Información (AMI). La suma de condenas se reparte entre 479 millones para las sociedades demandantes editoras de prensa y sociedades cesionarias de derechos de explotación de publicidad demandantes, más 60 millones por intereses; 2,5 millones para resarcir a la agencia Europa Press, más 328.000 euros de intereses; y más de 14.000 euros para resarcir a Radio Blanca.
La sentencia estima que la compañía de Mark Zuckerberg obtuvo una “ventaja competitiva” al “usar los datos de millones de usuarios sobre una base legal que no permitía ese uso de datos, y que convierte en ilícito el tratamiento de datos efectuado por Meta” para la venta de publicidad personalizada. El juez razona que esa ventaja competitiva —“significativa por el enorme volumen de la base de datos de usuarios de Meta en España”— “jamás” podrán igualarla “las demandantes que también realizan publicidad online en display, fundamentalmente en prensa digital”. El escrito, fechado el 19 de noviembre y entregado este jueves a las partes, es recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de 20 días hábiles, algo que la empresa condenada está dispuesta a hacer.
Esta resolución constituye un precedente ante otra demanda en España que presentaron las televisiones y radios asociadas de UTECA y AERC Radio Value, respectivamente, en la estela de la que dio origen a este juicio y con la que reclaman a Meta más de 160 millones de euros por el mismo motivo. También puede tener impacto en otros países europeos como Francia, donde una demanda similar de medio centenar de medios acusa también a la misma empresa de llevar a cabo prácticas ilegales en el sector publicitario mediante la recopilación y uso masivo de datos personales de los usuarios de sus aplicaciones digitales.
El juez Teodoro Ladrón Roda ha dirimido sobre la acusación de ejercer competencia desleal en el uso de datos de los usuarios de las aplicaciones de Meta para vender publicidad online personalizada vulnerando la legislación europea. La normativa requiere un consentimiento específico que permite llevar a cabo tal actividad comercial. Y los diarios agrupados en AMI defendieron que la publicidad segmentada mediante las plataformas del gigante tecnológico no recabaron ese permiso de los usuarios para el uso de sus datos entre finales de mayo de 2018 —cuando entró en vigor el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD, de aplicación automática en los países miembros de la UE)— y julio de 2023, año en que se interpuso la demanda. Dicho escrito estimó el lucro cesante por competencia desleal en 551 millones, cifra a la que se ha acercado la condena dictada en la sentencia. El juez considera que “la ventaja consiste en que Meta, a través de sus servicios Instagram y Facebook, cuenta con una gran cantidad de datos de cada uno de sus usuarios activos”.
El comportamiento de la compañía tecnológica —con sede en Irlanda para operar en territorio europeo— respecto a la legislación de la UE sobre el uso de datos queda descrito así por el juez: “Meta no ha fallado en utilizar la tecnología adecuada para conseguir muchos y buenos perfiles para realizar la publicidad comportamental. Ha fallado en la forma de obtener y utilizar los datos personales por que ha incumplido el RGPD en el periodo relevante. No vale decir que un exceso de normativa ahoga su modelo de negocio, pensado para economías de una libertad de empresa mayor [...]. Es Meta la que ha de adaptarse al RGPD y no el RGPD el que ha de adaptarse a Meta. Un mercado de 450 millones de habitantes en la UE bien merece ese esfuerzo”.
La prensa española demandó a Meta de forma mancomunada mediante AMI a finales de 2023. Los medios acusaron entonces a la compañía de Mark Zuckerberg de “conseguir de forma global, absoluta, sistemática e ilimitada los datos personales de sus servicios a escala europea” de forma “antijurídica”. La demanda, presentada ante el juzgado de lo mercantil número 15 de Madrid, consideró que tal proceder se llevó a cabo por parte del gigante tecnológico “sin pedir ni contar con el consentimiento de los usuarios y sin que fuera de aplicación ninguna de las restantes bases” recogidas en la legislación europea de protección de datos. Y se hizo “con el fin de expandir al máximo el negocio de publicidad personalizada, segmentada y conductual en la que Meta basa su modelo de negocio, con la consecuencia de haber conseguido incrementar dicho negocio […] mucho más allá que sus competidores”.
El juez ha tenido en cuenta a la hora de determinar el lucro cesante que la compañía demandada no presentó en el procedimiento sus cuentas en España durante el periodo de litigio comprendido entre 2018 y 2013. La resolución determina que “ante la duda de los ingresos reales de Meta en el periodo relevante, el juez, a la hora de dictar sentencia, ha de tener por cierta la cantidad de 5.281,69 millones de euros como ingresos reales de Meta” entre los años objeto de controversia. Y añade: “Como dijo la representación procesal de la parte actora en el acto de la vista, si los ingresos reales de Meta en el periodo relevante hubieran sido menores, tendríamos las cuentas de Meta en España aportadas en el procedimiento desde el primer momento”.
La ventaja competitiva en el mercado publicitario es la que ha estado en tela de juicio hasta la sentencia del caso. Y suponía un modus operandi que para los demandantes amenazó “la sostenibilidad de los medios” y “el derecho a la información de los ciudadanos españoles”. Tras una audiencia previa celebrada hace un año sin acuerdo entre las partes, el juicio se celebró en dos sesiones durante los pasados 1 y 2 de octubre, en las que comparecieron testigos aportados por Meta y peritos de ambas partes. El litigio queda resuelto en primera instancia con la condena al gigante tecnológico.
AMI ha considerado el fallo como “una victoria judicial histórica”. Y Meta muestra su descontento a través de un portavoz en España: “No estamos de acuerdo con la sentencia del tribunal y vamos a apelar. Se trata de una demanda infundada que carece de evidencias del supuesto perjuicio y que ignora deliberadamente cómo funciona el sector de la publicidad online. Meta cumple con todas las leyes aplicables y ha proporcionado opciones claras, información transparente y ha puesto a disposición de los usuarios una variedad de herramientas para controlar su experiencia en nuestros servicios”.