El Tribunal Superior de Andalucía absuelve a la periodista que fue la primera condenada a prisión por revelar informaciones de un sumario

Raquel Rendón afirma a EL PAÍS: “Este no es un triunfo mío, sino de la profesión”

Raquel Rendón recoge el Premio Huelva de Periodismo 2018.DIPUTACIÓN DE HUELVA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a Raquel Rendón, la periodista del diario Huelva Información, a la que la Audiencia de Huelva había condenado a dos años de prisión por publicar noticias sobre el asesinato de la profesora Laura Luelmo extraídas del sumario judicial. En aquella sentencia, que...

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a Raquel Rendón, la periodista del diario Huelva Información, a la que la Audiencia de Huelva había condenado a dos años de prisión por publicar noticias sobre el asesinato de la profesora Laura Luelmo extraídas del sumario judicial. En aquella sentencia, que supuso la primera condena a pena de cárcel para una profesional del periodismo por publicar información obtenida de una instrucción, los jueces sostuvieron que cometió un delito de revelación de secretos. Los magistrados del alto tribunal autonómico han dictaminado ahora que la conducta de la informadora no incurre en ese tipo penal y que tampoco existen pruebas del “posible origen delictivo o ilícito de la información recogida en los artículos periodísticos”. Esta decisión del TSJA es recurrible ante el Tribunal Supremo.

“Estoy muy contenta, satisfecha, aliviada y en paz”, resume Rendón su sensación tras conocer el fallo durante una conversación telefónica con EL PAÍS. La periodista quiere que ahora sí se dé a conocer su identidad, porque antes no quería que se vinculara su nombre a una condena. “Estoy orgullosa, de mi nombre, de mi trabajo, no me he arrepentido de una coma de lo que he escrito, porque escribí con la conciencia de que estaba haciendo un trabajo como el que hacemos los periodistas que nos dedicamos a tribunales, luego podremos entrar a ver si este trabajo gusta más o menos, hace más daño o menos, pero la intención de un periodista no es hacer daño, sino informar de un caso que en ese momento estaba en el foco mediático de toda España”, subraya. Rendón quiere agradecer el apoyo de todos los que han estado “sosteniéndola” todos estos años en los que ha pasado por una depresión, y también a su abogado, Daniel Atienza. “No es un triunfo mío, sino de esta profesión, que es la más bonita del mundo”.

En la sentencia dictada por el TSJA, los magistrados van desmontando los hechos probados que se recogieron en el fallo de la Audiencia de Huelva dictado el 6 de junio de 2023. En aquél se afirmaba que la periodista “de modo no determinado, se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales del sumario que se instruía, de carácter reservado, y las dio a conocer con acotaciones literales a través de diversos artículos” (una forma de proceder que han empleado siempre los redactores de tribunales que apoyan sus informaciones en filtraciones de sumarios amparados en la primacía del derecho a la información, frente al de revelación de secretos). Sin embargo, la sala del TSJA advierte de que “no contiene ninguna referencia concreta, no ya en los hechos probados, sino tampoco en sus fundamentos jurídicos, al posible origen delictivo o ilícito de la información recogida en los artículos periodísticos”. Esto es algo “imprescindible” para configurar el delito de revelación de secretos.

La Audiencia de Huelva también esgrimió que la entonces acusada debía conocer por su profesión que la información de un sumario es reservada, “por lo que necesariamente tuvo que ser consciente de su procedencia ilegítima, con independencia del procedimiento por el que llegaran a su poder”. Los magistrados del TSJA objetan que “una cosa es que la periodista conociera que las actuaciones sumariales son reservadas salvo para las partes del procedimiento, y otra muy distinta que fuera consciente de la ilicitud en su obtención”, una consciencia que debe ir “más allá de conjeturas” y que “en este caso no se acredita”.

La agresión sexual y posterior asesinato de Laura Luelmo en el municipio onubense de El Campillo en el verano de 2018 levantó una gran expectación social e informativa. Las distintas versiones de su asesino, Bernardo Montoya —condenado en 2021 a pena de prisión permanente revisable por un jurado popular—, no hicieron sino incrementar el interés. Rendón fue informando a través de Huelva Información sobre las distintas declaraciones del entonces sospechoso, así como de la autopsia de la profesora y de las lesiones que sufrió o el informe de toxicología.

Los padres de Luelmo presentaron una denuncia contra la periodista y el medio de comunicación para el que trabajaba, perteneciente al Grupo Joly, a la que se adhirió la Fiscalía. Los jueces de la Audiencia de Huelva dictaminaron que los hechos “afectaban a la esfera personal de la fallecida y su familia, que causaba un perjuicio sin atender a ningún interés legítimo más que el de ofrecer exclusiva y primicia a costa de la ilegalidad”. Además de a penas de dos años de prisión, multa de 18 meses y una inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, condenaron a la periodista a indemnizar con 15.000 euros al padre y otros 15.000 a la madre de la fallecida, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa editora del diario.

Tanto Rendón como el Grupo Joly recurrieron este fallo por entender que se había vulnerado el derecho de defensa y el de presunción de inocencia, al haberse dado por acreditado “sin pruebas” el origen ilícito de la información publicada y el derecho constitucional a la libertad de información, además haberse realizado una la calificación errónea de los hechos probados. La Fiscalía, que había pedido en primera instancia la condena de la acusada, también apeló la sentencia alegando que se había infringido la Ley en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y por inaplicación de la eximente incompleta de actuar en el ejercicio de la profesión periodística en relación con el derecho a la información.

La sentencia de la Audiencia de Huelva fue recibida con estupor entre muchos profesionales de los medios de comunicación porque por primera vez se condenaba a penas de prisión a un periodista por informar de manera veraz utilizando datos obtenidos de la instrucción de un sumario y se daba preeminencia a la protección del secreto sumarial frente al derecho constitucional a la información. Con todo, el fallo del TSJA no es un espaldarazo absoluto a al derecho a la información, tal y como advierte Javier Urías, profesor de Derecho constitucional y Derecho a la información en la Universidad de Sevilla. “Es una una buena noticia que a un periodista que estaba utilizando fuentes e información veraz y relevante no se le condene por el delito de revelación de secretos”, señala.

Este docente universitario y ex Letrado del Tribunal Constitucional señala, no obstante, que el TSJA no cierra la puerta con este fallo a que en otros casos sí se pueda condenar a un periodista por revelar el contenido de un sumario. “El fallo solo se centra en si se cumplen los requisitos del delito de revelación de secreto del artículo 197 del Código Penal. Pero implícitamente, está reconociendo que si se dieran ese delito se podría imponer”. Urías lamenta que los magistrados no hayan aludido a la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que “si la información es veraz, se está ejerciendo el derecho fundamental a la información, por lo que no puede haber otro delito”.

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