El Constitucional avala la ley gallega sobre ordenación del litoral que había sido recurrida por el Gobierno
La impugnación se debía a una supuesta invasión de competencias estatales que la sentencia descarta, por considerar que siguen “incólumes”
El Tribunal Constitucional ha avalado este martes de forma prácticamente íntegra la ley gallega sobre ordenación del litoral de esta comunidad autónoma, que había sido recurrida por el Gobierno. La sentencia desestima 70 de las 72 impugnaciones planteadas en el recurso, al considerar el Ejecutivo que la Xunta y el Parlamento gallego se habían extralimitado en sus competencias, invadiendo atribuciones exclusivas del Estado que derivan de la ...
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El Tribunal Constitucional ha avalado este martes de forma prácticamente íntegra la ley gallega sobre ordenación del litoral de esta comunidad autónoma, que había sido recurrida por el Gobierno. La sentencia desestima 70 de las 72 impugnaciones planteadas en el recurso, al considerar el Ejecutivo que la Xunta y el Parlamento gallego se habían extralimitado en sus competencias, invadiendo atribuciones exclusivas del Estado que derivan de la titularidad del dominio público marítimo-terrestre e infringiendo la ley y el reglamento de Costas.
El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto el pasado 11 de octubre por el presidente del Gobierno contra la Ley 4/2023, de 6 de julio, de Ordenación y Gestión integrada del Litoral de Galicia (LOLGA). Los preceptos de esta ley fueron suspendidos por el pleno del Tribunal Constitucional al admitirse el recurso de inconstitucionalidad el 6 de noviembre de 2023, decidiendo el tribunal por unanimidad mantener la suspensión por auto dictado pasado 28 de febrero. El Constitucional dijo atender así al impacto de la regulación de la ley gallega sobre el dominio público marítimo-terrestre.
En sustancia, el recurso de inconstitucionalidad sostenía que la comunidad autónoma de Galicia no podía asumir dichas competencias sin modificar su Estatuto de autonomía. También reprochaba a la ley recurrida que en la regulación, tanto de los instrumentos de ordenación del litoral como de los concretos usos que podían realizarse en el mismo, “contravenía las disposiciones de la legislación estatal aprobadas en virtud de la facultad del Estado de preservar el dominio público marítimo-terrestre”, establecida en el artículo 132 de la Constitución.
La sentencia —aprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, del sector conservador del tribunal— descarta que la comunidad autónoma de Galicia deba modificar su Estatuto de Autonomía para otorgar autorizaciones de utilización y ocupación del dominio público al entender incluida dicha función ejecutiva en la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio y del litoral, establecida por el artículo 27.3 del Estatuto de autonomía gallego. El fallo también rechaza que la regulación de los instrumentos de ordenación del litoral y de los concretos usos que podían realizarse en el mismo sean contrarios a las disposiciones de la legislación estatal aprobada en virtud de la facultad del Estado de preservar el dominio público marítimo-terrestre.
El tribunal considera que la ley recurrida salvaguarda el cumplimiento de las exigencias establecidas en la legislación estatal de costas y que “permanecen incólumes las facultades estatales, como titular del dominio público marítimo-terrestre, si en el caso concreto, la autorización o el concreto plan aprobado incumpliera la legislación en materia de costas”. Por tanto, solo se declaran inconstitucionales la posibilidad de que los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales puedan ocupar el dominio público marítimo-terrestre, y el trato privilegiado de las embarcaciones gallegas frente al resto de embarcaciones.
Por otra parte, la sentencia interpreta que los establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria podrán ocupar terrenos de dominio público marítimo-terrestre o comprendidos en la zona de servidumbre de protección únicamente cuando requieran la captación y retorno de agua de mar para el desarrollo de sus procesos productivos o comerciales “siempre que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación en el caso de que la ocupación sea en terrenos del dominio público marítimo-terrestre”.
La magistrada María Luisa Balaguer ha presentado un voto concurrente —de acuerdo con el fallo, pero con otros argumentos—, en el que expone su criterio en relación con el insuficiente alcance de la cobertura estatutaria de la competencia autonómica sobre esta materia. El voto hace hincapié, asimismo, en los riesgos de que algunos argumentos de la sentencia puedan conducir, en su proyección a largo plazo, “a una rebaja de los estándares de protección medioambiental que debieran ser particularmente preservados en un indudable contexto de cambio climático”.