El Consejo de Garantías Estatutarias cree que el Govern no tiene competencias para regular el alquiler

La Autoridad Catalana de la Competencia critica los efectos negativos que puede tener el decreto

Una pancarta a favor de alquileres más asequibles en una finca de la Diagonal, en Barcelona. ALBERT GARCÍA

Doble revés al decreto del para contener el precio del alquiler que el Departamento de Justicia de la Generalitat presentó el pasado 21 de mayo, cuando faltaban solo cuatro días para las elecciones municipales. Por un lado el Consejo de Garantías Estatutarias entiende en un dictamen que el Govern no tiene competencias para regular el alquiler. Y por otro, la Autoridad Catalana de la Competencia alerta de los efectos negativos que el decreto podría provocar sobre el mercado.

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Doble revés al decreto del para contener el precio del alquiler que el Departamento de Justicia de la Generalitat presentó el pasado 21 de mayo, cuando faltaban solo cuatro días para las elecciones municipales. Por un lado el Consejo de Garantías Estatutarias entiende en un dictamen que el Govern no tiene competencias para regular el alquiler. Y por otro, la Autoridad Catalana de la Competencia alerta de los efectos negativos que el decreto podría provocar sobre el mercado.

El Consejo de Garantías Estatutarias ha entregado ya el dictamen (no vinculante) que solicitaron los grupos parlamentarios del PSC y Ciutadans sobre el decreto para contener el precio del alquiler. De forma genérica, el Consejo entiende que la Generalitat no tiene competencias para regular el precio del alquiler, que es lo que fija el artículo 1 del decreto: unas competencias, dice, que no encuentran ampara ni en el Estatut ni en la Constitución, en los artículos que se refieren a las excepciones que tienen las competencias de las que goza Cataluña en materia de Derecho Civil. Es precisamente en el Código Civil en el que se apoyó la Generalitat para justificar que tiene competencias para regular los arrendamientos.

El dictamen apunta que la Generalitat tampoco tiene competencias en regular el precio respecto al índice de referencia de las rentas de mercado, ni las condiciones de revisión de este precio, ni que el inquilino asuma gastos generales, o en cuánto pueden sobrepasar el índice los pisos de obra nueva o las viviendas que hayan sido reformadas o de tamaño grande. El dictamen tampoco entiende que la Generalitat tenga competencias cuando el artículo 13 habla de que los inquilinos tendrán derecho a que los caseros “reemborsen cantidades percebidas en exceso”.

El Dictamen tampoco ve claro que la Generalitat pueda mediar cuando un casero cobre de más. El tercer punto de las conclusiones trata sobre las demandas que judicialicen la determinación del precio de una renta, y el Consejo asegura que este punto tampoco tiene ampara en el Estatut (cuando afirma que la Generalitat puede dictar normas procesales específicas). Y el cuarto, va al fondo del asunto, que es si la Generalitat puede apoyarse en el Código Civil para argumentar sus competencias en materia de legislación mercantil, un capítulo donde entrarían los alquileres, y de normas procesales.

El Consejo de Garantías Estatutarias sí salva, y asegura que no vulneran ni el Estatut ni la Constitución, los artículos 2 al 5, que fijan que la Generalitat puede declarar áreas con un mercado de la vivienda tensionado, que es el departamento con competencias en vivienda quien las declara (o el Ayuntamiento en el caso de Barcelona), o la duración de cinco años de la declaración de estas áreas. El artículo 5 es el que referencia todo lo anterior al índice de precios del alquiler, que ya es público.

La Autoridad Catalana de la Competencia, por su parte, entregó el pasado 11 de junio su informe sobre el decreto. El regulador reconoce la problemática del acceso a la vivienda en Cataluña pero critica la falta de rigor del Govern al no incluir en el expediente de tramitación “una evaluación seria del impacto competitivo” de la norma. Entre esas consecuencias nocivas, incluso contrarias al interés que persigue la legislación, estaría “la expulsión de parte de la oferta de vivienda de alquiler del mercado o, directamente, la no entrada de nuevas viviendas a esta oferta”.

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Otros efectos no deseados que la ACCO ve posibles son “el riesgo de alineación de los precios de alquiler a los máximos permitidos” puesto que considera lógico que parte de las rentas que sin el sistema de control están por debajo del tope sean aumentadas al precio máximo. El dictamen también alerta de la posible aparición de un mercado negro” de alquiler, que implica la pérdida de derechos por parte de los arrendatarios. El mecanismo, creen desde el regulador, podría implicar llevar a desincentivar la inversión en mantenimiento, lo que llevaría a un deterioro del parque de vivienda de alquiler. La norma crea una discriminación entre los actuales arrendatarios –que podrían tener garantizado el precio si ya pagan por encima del tope- y los futuros, que tendrán más dificultades ante la caída de la oferta.

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