El juez considera inconstitucional la interrupción de un acto en Vitoria de Anna Gabriel

El juzgado contencioso administrativo afirma que se vulneraron derechos con la cancelación de una conferencia sobre el 1 de octubre

Anna Gabriel en una conferencia de la CUP.LLUÍS GENÉ (AFP)

El juzgado contencioso-administrativo número 1 de Vitoria ha dado la razón a la exdiputada Anna Gabriel (CUP), que huyó de la justicia española y reside ahora en Suiza, después de la demanda que interpuso la Abogacía del Estado para justificar la suspensión de un acto político el 17 de septiembre de 2017 en un casal en la capital del País Vasco sobre el referéndum ilegal del 1 de octubre. La política catalana empezó a dictar la conferencia, pero la policía municipal entró en el auditorio de la Asociación Cultural...

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El juzgado contencioso-administrativo número 1 de Vitoria ha dado la razón a la exdiputada Anna Gabriel (CUP), que huyó de la justicia española y reside ahora en Suiza, después de la demanda que interpuso la Abogacía del Estado para justificar la suspensión de un acto político el 17 de septiembre de 2017 en un casal en la capital del País Vasco sobre el referéndum ilegal del 1 de octubre. La política catalana empezó a dictar la conferencia, pero la policía municipal entró en el auditorio de la Asociación Cultural Gasteiz 2011 y obligó a suspender el mitin a petición de la suspensión cautelar de la Delegación del Gobierno.

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La CUP ha celebrado el fallo del juez que, en una sentencia de 25 folios, da la razón a la exdiputada anticapitalista al desestimar los argumentos de la Abogacía del Estado que sostenía el litigio alegando que la charla de Gabriel era un acto de campaña electoral. En el fallo, el juez alega que no podía ser un acto de campaña porque esa votación ya estaba suspendida por el Tribunal Constitucional y que, además, se celebraba en el País Vasco y no en Cataluña; que la decisión supuso vulnerar los derechos de pluralismo político y de libertad de expresión y de reunión no solo de Gabriel, sino de todos los asistentes y que al Ayuntamiento y al Gobierno no le corresponde controlar el contenido político de los actos que se celebran al recordar que la Constitución española no exige adhesión y solo un deber genérico de cumplimiento al ordenamiento jurídico.

La sentencia alega que la decisión de la Delegación del Gobierno es contraria a los principios de una democracia deliberativa y añade que al no tratarse de un acto de campaña electoral no puede estar condicionado el uso de un espacio público ni su contenido a los dictados de una junta electoral. Y concluye que es un "absurdo" el argumento del Estado cuando alega que el asunto del referéndum no está al "amparo de una competencia local ni con la gestión del término municipal de Vitoria ni con los intereses de sus vecinos".

El fallo estima que ese argumento es llevar al "absurdo" el principio de neutralidad y lo ilustra diciendo: "podría concluirse que en el Centro Cívico Aldabe pudiera escucharse un concierto de Guridi, porque es vitoriano, pero no de Arriaga, porque es vizcaíno (...) Y entonces solo se podría debatir sobre los semáforos de la avenida Gasteiz, porque se trata de una cuestión relativa a la ordenación del tráfico local, y por supuesto ningún dirigente político podría dar una charla so pena de infringir el principio de neutralidad".

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