Condenados a pagar una multa de 990 euros los padres que convivieron más de un mes con su hijo muerto

La sentencia sostiene que el pequeño sufrió un ataque de asma que necesitaba asistencia hospitalaria y sus padres no se la dieron

La policia en el piso de Girona donde murió el menor.AGUSTí ENSESA

La juez ha condenado a Bruce Edwin Hopkins y a Schrell Darlene Hopkins, el matrimonio norteamericano que convivió más de un mes con su hijo de 8 años muerto y con sus otros dos hijos en un piso de Girona, como autores de un delito de homicidio por imprudencia menos grave, con la agravante de parentesco, a la pena de 11 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, es decir, a pagar 990 euros. La pareja mantuvo durante el juicio que su hijo “solo estuvo enfermo un día”, que creían que dormía y que fueron conscientes de que había muerto cuando entraron los Mossos en su piso el 5 de enero de 20...

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La juez ha condenado a Bruce Edwin Hopkins y a Schrell Darlene Hopkins, el matrimonio norteamericano que convivió más de un mes con su hijo de 8 años muerto y con sus otros dos hijos en un piso de Girona, como autores de un delito de homicidio por imprudencia menos grave, con la agravante de parentesco, a la pena de 11 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, es decir, a pagar 990 euros. La pareja mantuvo durante el juicio que su hijo “solo estuvo enfermo un día”, que creían que dormía y que fueron conscientes de que había muerto cuando entraron los Mossos en su piso el 5 de enero de 2016.

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El fiscal, Enrique Barata, solicitó en el juicio que se celebró a finales de noviembre una pena de 3 años y 3 meses de cárcel para los padres de 41 y 40 años y naturales de Detroit, por considerarles culpables de un delito de homicidio por imprudencia grave con la agravante de parentesco. Para Barata, “antepusieron su planteamiento religioso, moral o ético a la vida del menor”. Caleb sufrió una crisis asmática que se agudizó con una sintomatología progresiva de deterioro “y los padres viéndolo no lo llevaron al hospital ni llamaron a emergencias. No hicieron nada, se dedicaron a rezar y acabó como acabó”, mantuvo.

Por su parte, el abogado de la defensa, Christian Salvador, pidió la absolución porqué, mantuvo, que siempre dieron al niño el cuidado y tratamiento necesario, tanto tradicional como homeopático y por considerar que no tenían responsabilidad directa en la muerte.

La sentencia de la juez del penal 1 de Girona considera probado que en una fecha no determinada, entre finales de noviembre y principios de diciembre de 2015, el menor sufrió una crisis asmática de intensidad no determinada que requería asistencia médica especializada. Sus padres, con los que convivía y dependía, “que eran conscientes de esta agravación de su salud y desconfiaban del sistema sanitario omitieron la conducta debida de llevarlo a urgencias hospitalarias o pedir ayuda a terceros, provocando con tal inactividad la agravación que desembocaría en el fallecimiento de su hijo, sin que conste día concreto de su muerte”.

La resolución determina que la declaración de los padres fue “clara, precisa y congruente”. Ambos manifestaron que su hijo “había tenido una crisis asmática pero se recuperó de la misma y que se fue a dormir y ya no despertó”. Según la juez, “no existe ninguna prueba directa” de lo que mantenían las acusaciones, que “los padres siendo conscientes del grave riesgo de su salud con resultado previsible de muerte omitieron la conducta debida de llevarlo al hospital para ser sometido al tratamiento adecuado”, pues la familia Hopkins vivía en situación de aislamiento. Los niños no estaban escolarizados y no se relacionaban con nadie, hasta el punto de que ninguno de sus vecinos ni la propietaria del piso en el que residían pudieron determinar la última vez que vieron con vida al niño ni pudieron imaginarse lo que ocurría en el interior de la vivienda”.

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En caso de no pagar, por cada dos cuotas no satisfechas se les impondrá un día de privación de libertad. Además, también les condena a pagar las costas procesales. La sentencia no es firme y cabe interponer recurso ante este juzgado para que lo resuelva la Audiencia de Girona en los 10 días siguientes.

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