El TSJPV confirma que Ispaster debe hacer ondear la bandera española

La sentencia no atiende el argumento de la vulneración de la objeción de conciencia

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado un recurso del Ayuntamiento de Ispaster contra una sentencia de del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Bilbao que le obligaba a hacer ondear de forma permanente. La sentencia fue dictada en septiembre del año pasado y, concretamente, condenaba al consistorio vizcaíno a "hacer ondear de forma permanente la bandera de España en el exterior y en el lugar principal del interior de la sede municipal y demás edificios de ser...

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado un recurso del Ayuntamiento de Ispaster contra una sentencia de del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Bilbao que le obligaba a hacer ondear de forma permanente. La sentencia fue dictada en septiembre del año pasado y, concretamente, condenaba al consistorio vizcaíno a "hacer ondear de forma permanente la bandera de España en el exterior y en el lugar principal del interior de la sede municipal y demás edificios de servicios públicos".

Con su decisión, el TSJPV confirma dicha resolución judicial.

El recurso presentado por el Ayuntamiento de Ispaster se fundaba, según se explica en la sentencia, en la vulneración del derecho fundamental a la objeción de conciencia recogido en la Constitución Española.

En concreto, el consistorio alegaba que "los vecinos del municipio de Ispaster, al haber elegido ellos a sus representantes, queda claro que no sienten ninguna afinidad con respecto a la bandera española ya que, de ser así, existiendo el pluralismo político al que hacemos referencia, hubieran elegido a otros representantes que realmente sí son afines a los sentimientos representados por la bandera de España".

Sin embargo, el TSJPV considera que "la legítima defensa de las ideas, opiniones o creencias propias de quien ejerce un cargo público ha de entenderse sin perjuicio del cumplimiento de las normas preceptivas o prohibitivas so pena de admitir ámbitos de actuación pública extramuros del ordenamiento jurídico".

"Esa sujeción o vinculación a las normas no admite excepciones en función de la ideología o creencias del titular del cargo público o según se trate del ejercicio de facultades o prerrogativas o del cumplimiento de obligaciones", añade la sentencia, que concluye desestimando el recurso del Ayuntamiento de Ispaster y confirmando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Bilbao.

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