Justicia

El Supremo descarta que grabar al jefe con el móvil vaya contra su intimidad

Las imágenes fueron tomadas en el momento de recibir la carta de despido

Hay circunstancias en las que grabar con el teléfono a un jefe sin su consentimiento no supone un atentado a su intimidad. El Supremo ha ratificado las sentencias de un juzgado de Barakaldo y de la Audiencia de Bizkaia cuyos tribunales consideraron que la grabación que una empleada hizo de su jefe no suponía un ataque a la intimidad, debido a que se hizo en el exterior de la empresa cuando el jefe le presentó una carta con la suspensión de empleo y sueldo, la conversación fue estrictamente laboral, y además se produjo en el contexto de...

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Hay circunstancias en las que grabar con el teléfono a un jefe sin su consentimiento no supone un atentado a su intimidad. El Supremo ha ratificado las sentencias de un juzgado de Barakaldo y de la Audiencia de Bizkaia cuyos tribunales consideraron que la grabación que una empleada hizo de su jefe no suponía un ataque a la intimidad, debido a que se hizo en el exterior de la empresa cuando el jefe le presentó una carta con la suspensión de empleo y sueldo, la conversación fue estrictamente laboral, y además se produjo en el contexto de un largo enfrentamiento entre la empleada y el demandante, un directivo de la empresa, durante el que intervino la Inspección de Trabajo a instancias de la trabajadora.

La sala de lo Civil del alto tribunal ha rechazado el recurso del apoderado de la empresa Ibex European Express, de transporte, que pedía que la empleada despedida le indemnizara con 3.000 euros al considerar que con la grabación había lesionado su derecho constitucional a la intimidad.

Los hechos ocurrieron en agosto de 2009 y al analizar el caso, el Supremo insiste en este aspecto de que la conversación grabada “no contenía referencias a la vida personal o familiar ni profesional”, además de que no fue difundida y “ni siquiera llegó a ser utilizada en el proceso laboral en el que se propuso como prueba”.

El tribunal argumenta que la conversación se dio entre ambos y no puede considerarse referida a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás, sino que fue estrictamente laboral. Es más explica y defiende a la empleada al asegurar que “la existencia de una previa situación de conflicto entre las partes añade además una nota de razonabilidad a la conducta” de la trabajadora.

La empleada explicaba en su defensa que nada más bajarse del coche empezó a grabar con el teléfono “para su autoprotección” desde una doble perspectiva laboral y personal ya que había sido objeto de “insultos y vejaciones” que requirieron la intervención de la Inspección de Trabajo. Además, cita que hubo varios procedimientos judiciales en los que se “pervertían y menoscababan derechos laborales elementales”. En su opinión existían razones rotundas y fundadas para proceder de tal modo sin que se considerara delito.

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