Un juez obliga a un padre a pagar 500 euros mensuales a su hija de 29 años

El hombre recurre por considerar la decisión abusiva y alega que la mujer puede trabajar

Un juez de Arcos de la Frontera (Cádiz) ha obligado a un padre, vecino de Valverde del Camino (Huelva), a abonar una pensión mensual de 500 euros a su hija de 29 años. El hombre ha recurrido la resolución al considerar el fallo “abusivo e injusto”. La mujer, cuyos padres están separados, reside actualmente en la provincia de Cádiz con la madre y continúa cursando estudios universitarios.

El abogado del padre, Fernando Osuna, sostiene que la resolución judicial “choca frontalmente" con el criterio establecido por el Tribuna...

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Un juez de Arcos de la Frontera (Cádiz) ha obligado a un padre, vecino de Valverde del Camino (Huelva), a abonar una pensión mensual de 500 euros a su hija de 29 años. El hombre ha recurrido la resolución al considerar el fallo “abusivo e injusto”. La mujer, cuyos padres están separados, reside actualmente en la provincia de Cádiz con la madre y continúa cursando estudios universitarios.

El abogado del padre, Fernando Osuna, sostiene que la resolución judicial “choca frontalmente" con el criterio establecido por el Tribunal Supremo, que considera estas situaciones un abuso de derecho y que, según dijo, "no admite a los hijos zánganos”. Osuna recuerda que el alto tribunal, en sentencia de 1 de marzo de 2001, se ampara en las disposiciones en el Código Civil sobre la pensión alimenticia,  que detalla “que las normas se interpretarán atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”. Acogiéndose a ese criterio, precisa el letrado, “no puede mantenerse la obligación de prestar alimentos a personas con plena capacidad física y mental y que superan una determinada edad y que no se encuentran en una situación de necesidad que les pueda hacer acreedores a una prestación alimentaria; de lo contrario sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida que podría llegar a suponer un parasitismo social”.

Fernando Osuna explica que el concepto de alimentos está definido en el artículo 142 del Código Civil con un carácter amplio. Se entiende "no solo la prestación alimenticia pura sino también todo aquello que es indispensable para la habitación, vestido y asistencia médica e incluso la educación e instrucción mientras es menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causas que no le sean imputables”.

“La obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar, pero debe tenerse en cuenta que no nos estamos refiriendo a un menor de edad donde el tratamiento jurídico es diferente. La chica ha tenido tiempo de buscar trabajo. No se puede estar con 29 años dependiendo de papá”, concluye el letrado.

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