Archivada la querella contra los jueces que declararon urbanizable El Algarrobico

El Tribunal Supremo no considera que haya prevaricación en la declaración de suelo urbanizable planteada por los magistrados

El Tribunal Supremo (TS) ha archivado la querella que presentaron colectivos ecologistas contra los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declararon urbanizable el suelo de El Algarrobico, en Almería. La querella se presentó por posible prevaricación y el Alto Tribunal no aprecia “existencia alguna” de ese delito.

Salvemos Mojácar y Levante Almeriense son las plataformas que presentaron la querella, a la que luego se unió Greenpeace. Lo hicieron tras hacerse pública ...

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El Tribunal Supremo (TS) ha archivado la querella que presentaron colectivos ecologistas contra los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declararon urbanizable el suelo de El Algarrobico, en Almería. La querella se presentó por posible prevaricación y el Alto Tribunal no aprecia “existencia alguna” de ese delito.

Salvemos Mojácar y Levante Almeriense son las plataformas que presentaron la querella, a la que luego se unió Greenpeace. Lo hicieron tras hacerse pública una sentencia del tribunal andaluz que consideraba urbanizable el terreno sobre el que se asienta el hotel, una decisión que choca con un fallo del mismo tribunal que dos años antes había considerado que ese mismo suelo no lo era.

En cualquier caso, los magistrados del supremo concluyen que la sentencia es “razonable y razonada, con independencia de su acierto jurídico”. De ahí que decidan archivar el asunto por el que fueron denunciados cuatro magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.

Los jueces no entran en el fondo del asunto, el conflicto entre dos salas de un mismo tribunal que en un periodo de dos años han dictado dos sentencias claramente contradictorias. Lo que resuelve es si el pronunciamiento de los jueces es un delito o no, que es lo que habían denunciado los grupos ecologistas. Y concluye que no.

“Una resolución basada en una interpretación que puede reputarse errónea no es injusta a los efectos del delito de prevaricación siempre que, alcanzada por los métodos de interpretación usualmente admitidos, sea defendible en Derecho”, consta en el auto de archivo del Supremo.

El caso del hotel lleva más de una década de litigios. Entre las resoluciones pendientes, destaca la del TSJA que decidirá si se ordena o no la revisión de oficio de la licencia, que fue concedida en 2003 a la promotora, a la que se paralizó el proyecto en 2006, cuando estaba casi finalizado.

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