El TSJA ordena a la Junta a readmitir como funcionario a Javier Guerrero

El auto recuerda que el funcionario en suspensión tiene derecho a percibir el 75% de su salario

Javier Guerrero, en los juzgados de Sevilla.Paco Puentes

La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta aceptó, en enero de 2012, el reingreso como funcionario del ex director general de Trabajo Javier Guerrero, aunque lo declaraba en suspensión provisional de funciones y no le asignaba un puesto de trabajo por su imputación en el caso de los ERE. Tras el recurso presentado contra esta decisión por el que es uno de los principales imputados en la causa qu...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta aceptó, en enero de 2012, el reingreso como funcionario del ex director general de Trabajo Javier Guerrero, aunque lo declaraba en suspensión provisional de funciones y no le asignaba un puesto de trabajo por su imputación en el caso de los ERE. Tras el recurso presentado contra esta decisión por el que es uno de los principales imputados en la causa que investiga la juez Mercedes Alaya, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) falla ahora a favor de Guerrero y ha ordenado a la Administración a que le asigne una vacante y la retribución económica “que le corresponde desde que debió incorporarse al puesto”. Según ha anunciado la presidenta, Susana Díaz, los servicios jurídicos de la Junta estudian dicha sentencia.

Tras señalar que la suspensión de funciones está “plenamente justificada”, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA estima que la resolución dictada por la Junta “incurre en anulabilidad” por acordar el reingreso de Guerrero sin reconocer sus derechos económicos y sin adjudicarle vacante. Por ello, reconoce el derecho del ex alto cargo a ser reingresado, aunque a continuación la Administración podrá suspenderlo de sus funciones debido a su imputación en la causa.

Lo procedente, según los magistrados, era que Guerrero hubiese sido suspendido de sus funciones una vez que se le hubiera asignado un empleo pues, tal y como se detalla en el auto, “el reingreso al servicio activo por asignación provisional debe conllevar de forma ineludible dicha adjudicación del puesto de trabajo” y “por supuesto, con todos los derechos económicos inherentes a esta situación”. En cuanto a la retribución, la sentencia recuerda que el funcionario en suspensión tiene derecho a percibir el 75% de su sueldo, trienios y pagas extras, así como la totalidad de la ayuda familiar.

El TSJA rechaza valorar la supuesta “quiebra del principio de legalidad por el trato desfavorable” a Guerrero respecto a otros imputados a quienes sí se concedió el reingreso sin suspensión, ya que se trata de circunstancias que exceden su función revisora. Asimismo, establece que la Junta podrá “prolongar la suspensión provisional mientras dure dicho procedimiento”.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Sobre la firma

Archivado En