El Constitucional retoma el ‘caso Atutxa’

El tribunal vuelve a analizar el recurso del expresidente del Parlamento contra la condena del Supremo por desobediencia

Bilbao -
Atutxa (centro), Knörr y Bilbao, se dirigen al Superior en la causa contra ellos en octubre de 2005.Luis Alberto García

Además de estudiar la ejecución de la sentencia de Estrasburgo sobre la doctrina Parot, el pleno del Tribunal Constitucional tiene mañana encima de la mesa el recurso de amparo presentado por el expresidente del Parlamento Juan María Atutxa contra su condena por el Supremo por no disolver el grupo parlamentario de Sozialista Abertza...

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Además de estudiar la ejecución de la sentencia de Estrasburgo sobre la doctrina Parot, el pleno del Tribunal Constitucional tiene mañana encima de la mesa el recurso de amparo presentado por el expresidente del Parlamento Juan María Atutxa contra su condena por el Supremo por no disolver el grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003.

El Tribunal Supremo condenó en abril de 2008 —el fallo se había conocido ya en enero— a Atutxa junto a los ex miembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao, de EB, y Gorka Knörr, de EA, a penas de inhabilitación y multas por un delito de desobedeciencia a la autoridad judicial al no acatar la orden del mismo Supremo sobre el grupo parlamentario abertzale.

En concreto, sobre Atutxa recayó una pena de un año y seis meses de inhabilitación especial para cargo público y una multa de 18.000 euros, mientras que Bilbao y Knörr fueron condenados a un año de inhabilitación y 12.000 euros de multa. Todos ellos decidieron recurrir al Constitucional.

En el caso de Bilbao, la única que en el momento de la condena continuaba en la política activa, la decisión le supuso perder el acta de parlamentaria en la Cámara vasca.

Para condenarlos, el Supremo reinterpretó la propia doctrina que había establecido dos meses antes a cuenta del juicio por las cesiones de crédito contra el presidente del Banco Santander, Emilio Botín.

En esta causa, el Supremo confimó la decisión de la Audiencia Nacional de no juzgar a Botín y otros directivos de la entidad, estableciendo que si el fiscal no acusa y tampoco lo hace la acusación particular que represente al perjudicado por un delito, no es posible abrir el juicio oral solo a instancias de la acusación popular.

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En cambio, con Atutxa estimó que en los casos de delitos que, como el de desobediencia, carecen de perjudicados concretos y nadie ejerce la acusación particular, la popular puede instar la apertura del juicio, aunque el fiscal no acuse. Este es el caso del ex presidente del Legislativo y sus dos compañeros de Mesa, quienes solo fueron acusados por el pseudosindicato ultraderechista Manos Limpias, y no por la fiscalía.

Esa reinterpretación por el Supremo de su propia doctrina fue contestada por casi la mitad de los magistrados de la Sala, concretamente por cinco de los 12 que integraron el pleno.

El Tribunal Superior vasco ya había absuelto a Atutxa, Bilbao y Knörr, pero el Supremo aceptó el recurso de casación de Manos Limpias.

El Constitucional ya analizó el pasado mes de mayo una ponencia elaborada por su entonces magistrado Pablo Pérez Tremps que era favorable a conceder el amparo solicitado y absolver a Atutxa y a los otros dos exmiembros de la Mesa de la Cámara. La cuestión no llegó a votarse, lo que apunta que la citada ponencia no reunía los apoyos necesarios para salir adelante.

El Constitucional podría optar por no entrar en el fondo de la cuestión sobre las dos interpretaciones hechas por el Supremo sin revisar aquella decisión a la luz de un aposible desigualdad ante la ley y limitarse a analizar si en el caso de Atutxa y sus dos compañeros se vulneró la tutela judicial efectiva.

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