El Supremo confirma que fueron ilegales los servicios mínimos de la EMT el 29-S

Rechaza el recurso de la Comunidad de Madrid y le obliga a pagar 1.500 euros de costas

Nueva sentencia contra servicios mínimos en el transporte dictados por la Comunidad de Madrid. El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia del 25 de enero pasado que los servicios mínimos fijados con motivo de la huelga general del 29 de septiembre de 2010 para la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de Madrid fueron abusivos.

El Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 4 de julio de 2011 y condena a la administración a pagar los honorarios del abogado de Comisiones Ob...

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Nueva sentencia contra servicios mínimos en el transporte dictados por la Comunidad de Madrid. El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia del 25 de enero pasado que los servicios mínimos fijados con motivo de la huelga general del 29 de septiembre de 2010 para la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de Madrid fueron abusivos.

El Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 4 de julio de 2011 y condena a la administración a pagar los honorarios del abogado de Comisiones Obreras, que fija en 1.500 euros.

El TSJM había anulado dichos servicios mínimos al entender que vulneraban el derecho constitucional a la huelga. El Consejo de Gobierno fijó los servicios mínimos de los autobuses urbanos de la capital en el 50% en las horas punta y el 20% el resto del día, superiores a los fijados por ejemplo por el Ministerio de Fomento para Cercanías en la misma huelga general.

La Comunidad alegó en su recurso la supuesta falta de motivación de la sentencia del TSJM, en parte porque consideraba "poco acertado" que tomase como criterio los servicios mínimos de Renfe. El Supremo desestima esa alegación. El Gobierno regional adujo como segundo motivo de casación la vulneración del derecho de huelga, pero el Supremo considera que el recurrente no explica "cómo ni en qué medida fue infringido" ese derecho por la sentencia del TSJM.

La Comunidad de Madrid tiene un abultado historial de sentencias que anulan servicios mínimos en huelgas. También fueron anulados los fijados para la huelga de Metro de junio de 2010. Los trabajadores decidieron en asamblea no cumplirlos, por lo que el Tribunal Supremo confirmó en una sentencia conocida la semana pasada que la huelga fue ilegal. La Comunidad de Madrid anunció que reclamaría a los sindicatos 4,7 millones de euros en daños y perjuicios.

En el caso de la EMT los servicios mínimos fueron respetados por los trabajadores. "A nosotros no nos van a dar 4,7 millones por vulnerar nuestros derechos", ironiza Alberto Blanco, responsable de CC OO en la EMT. Blanco considera que estos litigios deberían resolverse "en días" para evitar la paradoja de que la ley obligue a cumplir una ilegalidad en contra de un derecho constitucional.

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