Un juez anula la venta de preferentes de la CAM a una pensionista

La entidad deberá devolver a la mujer los 23.285,43 euros que invirtió más los intereses El fallo considera "defectuosa" la información ofrecida a la cliente

Un juzgado de Segorbe ha condenado a la CAM a devolver a una pensionista el importe íntegro de una compra de participaciones preferentes y participativas por 23.285 euros más intereses al considerar que la entidad impuso cláusulas abusivas para desmarcarse de toda responsabilidad posterior y no informó correctamente del producto a su cliente.

El fallo, dictado este mismo lunes tras un acuerdo entre las partes, declara la nulidad de las...

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Un juzgado de Segorbe ha condenado a la CAM a devolver a una pensionista el importe íntegro de una compra de participaciones preferentes y participativas por 23.285 euros más intereses al considerar que la entidad impuso cláusulas abusivas para desmarcarse de toda responsabilidad posterior y no informó correctamente del producto a su cliente.

El fallo, dictado este mismo lunes tras un acuerdo entre las partes, declara la nulidad de las órdenes de compra por “la defectuosa información” dada a la cliente. “Se impone a la cliente una declaración de conocimiento inexistente pues no fue informada correctamente y ni siquiera se le fue entregado un folleto informativo”, sostiene la sentencia. Además, también se declara abusiva la clausula relativa a la “exclusión de toda responsabilidad derivada de la contratación por parte de la entidad bancaria”, ya que el banco “no puede redactar el contrato unilateralmente y obligar a asumir los riesgos y consecuencias de dicha oscuridad”.

El tribunal destaca el perfil de pensionista de la afectada, así como que recibiera solo información verbal y apunta a lo “llamativo” de que no hiciera ninguna pregunta por dudas “como el vencimiento en el año 3000”. Por ello, concluye que la mujer actuó por confianza y que “quizá por ello” firmara un documento “que le atribuía una edad inferior a 30 años”.

“Tal incumplimiento de la obligación legal de informar del banco generó un error en la cliente acerca de la verdadera naturaleza de la operación, de entidad suficiente para invalidar el contrato”, concluye la sentencia.

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