El Superior rebaja los servicios mínimos en urgencias geriátricas, residencias de menores y gasolineras

El Tribunal acepta parcialmente el recurso de los sindicatos nacionalistas

Un piquete informativo, en la puerta de las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de BizkaiaALFREDO ALDAI (EFE)

El Tribunal Superior ha aceptado parcialmente en un auto fechado ayer la petición de tres de los sindicatos convocantes de la huelga general (en concreto, ELA, LAB y STEE-EILAS), de modificar algunos de los servicios mínimos dictados por Empleo. En concreto, la Sala de lo Contencioso del Superior varía los mínimos en lo relativo a las residencias geriátricas y de dependientes, las residencias de menores y viviendas comunitarias y las gasolineras.

En los geriátricos, Empleo determinaba que se mantuviesen los mínimos de un día festivo. Las centrales adujeron que para el paro del 29 de mar...

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El Tribunal Superior ha aceptado parcialmente en un auto fechado ayer la petición de tres de los sindicatos convocantes de la huelga general (en concreto, ELA, LAB y STEE-EILAS), de modificar algunos de los servicios mínimos dictados por Empleo. En concreto, la Sala de lo Contencioso del Superior varía los mínimos en lo relativo a las residencias geriátricas y de dependientes, las residencias de menores y viviendas comunitarias y las gasolineras.

En los geriátricos, Empleo determinaba que se mantuviesen los mínimos de un día festivo. Las centrales adujeron que para el paro del 29 de marzo en esos centros, los mínimos se limitaron al mantenimiento de los servicios de atención directa con el 50% del personal que prestaba dicha atención, porcentaje que aumentaría un 10% en determinadas horas, y el 50% del personal sanitario y de cocina. Dado que en este tipo de centros el servicio de un día festivo es el que se presta con normalidad con la plantilla habitual de cualquier jornada, los servicios mínimos se incrementaban de una convocatoria de paro a otra en un 50%, hasta llegar al 100%.

El Tribunal, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Ángel Ruiz Ruiz, acepta este argumento y ordena que los mínimos sean los ya citados que se fijaron para la huelga general de marzo.

Respecto a las residencias de menores, viviendas comunitarias y centros de intervención social, Empleo fijaba que se mantuviese el servicio como en un festivo. Los recurrentes señalaron que en este caso la atención superaría la que se presta entre semana, cuando los menores acuden a centros escolares. Por ello, la plantilla que se encarga de los jóvenes en fines de semana es mayor.

El Superior no encuentra en la orden recurrida motivación que justifique fijar los servicios mínimos en los términos que se hizo, por lo que los establece en los correspondientes a un laborable.

Finalmente, la orden recurrida establecía que abriese el 30% de las gasolineras de Euskadi. El Superior deja estos servicios en el 20%, los mismos que el Ministerio de Industria determinó para el conjunto de España en marzo. El resto de los servicios se mantienen en los términos en que los fijó la consejería de Empleo.

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