El Supremo anula la condena a ocho policías por torturas

El alto tribunal subraya las contradicciones de la sentencia de la Audiencia de Barcelona

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia que condenó a un año de cárcel por torturas a ocho agentes —siete policías locales y un mosso d’esquadra— y ha obligado a la Audiencia de Barcelona a dictar una nueva resolución. Según el alto tribunal, la sentencia condenatoria presenta contradicciones flagrantes que deben subsanarse. Los hechos ocurrieron en octubre de 2005. Los agentes insultaron y pegaron en la estación de Renfe de Badalona a dos jóvenes a los que confundieron con los agresores de un compañero. En 2011, la Audiencia les condenó a un año de cárcel por un del...

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia que condenó a un año de cárcel por torturas a ocho agentes —siete policías locales y un mosso d’esquadra— y ha obligado a la Audiencia de Barcelona a dictar una nueva resolución. Según el alto tribunal, la sentencia condenatoria presenta contradicciones flagrantes que deben subsanarse. Los hechos ocurrieron en octubre de 2005. Los agentes insultaron y pegaron en la estación de Renfe de Badalona a dos jóvenes a los que confundieron con los agresores de un compañero. En 2011, la Audiencia les condenó a un año de cárcel por un delito contra la integridad moral (en la modalidad de torturas) y les impuso ocho de inhabilitación. Ahora, sin embargo, deberá redactar una nueva sentencia.

Dos de los agentes, Alfonso O. e Irene G., acudieron a la estación en busca de los agresores. Los policías vieron, sentados en el andén, a un chico y una chica y pensaron que se trataba de los agresores. Irene G. llamó a la joven “hija de puta” y le amenazó con arrancarle el piercing “de cuajo”. Después le pegó y la tiró al suelo. Alfonso O., se dirigió al joven y, tras pedirle la documentación, le cogió de la solapa y le insultó. El resto de agentes llegaron se sumaron más tarde a la reyerta. Algunos ayudaron a mantener sujetos a los chicos. Otros se limitaron a observar la escena “sin hacer nada”. Tras el suceso, los jóvenes fueron llevados al hospital para que el agente herido inicialmente les reconociera. Al no hacerlo, los agentes se dieron cuenta de su error y les dejaron en libertad.

En el recurso al Supremo, los procesados razonan que se vulneró su derecho a una resolución motivada. El tribunal les da la razón y critica que la sentencia no está bien argumentada y contiene “contradicciones”. Esas incongruencias se dan tanto a la hora de definir el tipo penal como a la de decidir si debe aplicarse a los policías la atenuante de dilaciones indebidas. Esos fallos “trascienden el desliz gramatical” y “lastran de forma irreparable el armazón ideológico de la sentencia”.

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