Anulada una sanción a un policía porque quien le expedientó no es funcionario

Una sentencia determina que un interino no puede instruir expedientes porque solo un facultado puede decidir el castigo

Miembros del cuerpo de la Policía Municipal de Madrid.ÁLVARO GARCÍA

Un interino no puede instruir expedientes sancionadores. Solo un funcionario de carrera está facultado para decidir qué pruebas ordenar y qué sanción corresponde a un funcionario que haya cometido alguna falta, en este caso un policía municipal de Madrid. Es lo que sostiene una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 28 de Madrid, que anuló una sanción disciplinaria de cinco días de empleo y sueldo a un agente municipal porque quien llevó su expediente fue una funcionaria interina y no de carrera. Este policía recurrió a la justicia después de ser multado en marzo de 2010...

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Un interino no puede instruir expedientes sancionadores. Solo un funcionario de carrera está facultado para decidir qué pruebas ordenar y qué sanción corresponde a un funcionario que haya cometido alguna falta, en este caso un policía municipal de Madrid. Es lo que sostiene una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 28 de Madrid, que anuló una sanción disciplinaria de cinco días de empleo y sueldo a un agente municipal porque quien llevó su expediente fue una funcionaria interina y no de carrera. Este policía recurrió a la justicia después de ser multado en marzo de 2010 por haber cometido una falta grave. Algo más de un año después, en mayo de 2011, la sentencia le dio la razón y obligó al Ayuntamiento a retrotraer el proceso administrativo hasta antes del nombramiento del instructor de su caso.

Más allá del caso particular de este agente, la sentencia es relevante porque puede afectar a muchos más funcionarios expedientados por la misma persona o por otras que también sean interinas y no tengan plaza fija en la Administración municipal. Eso es lo que hoy va a preguntar el concejal socialista Diego Cruz en la comisión municipal de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad. “Queremos saber cuántos funcionarios podrán acogerse y solicitar la anulación de sus expedientes disciplinarios después de la sentencia”, explica Cruz.

Una portavoz municipal aseguró ayer que el Ayuntamiento recurrió el fallo, pero que el recurso no fue aceptado. Cruz preguntará también hoy por esa cuestión, porque el fallo asegura que, contra él, no cabe interponer recurso ordinario de apelación. En todo caso, “debe ser extraordinario”, señala el concejal. Desde el Consistorio recuerdan que la sentencia no entra en el fondo de la cuestión. “El juez no pone en duda la sanción, sino el trámite”, subrayó la portavoz del área de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad.

De hecho, el Consistorio ya ha hecho lo que le pedía el juzgado: nombrar a otro instructor del expediente disciplinario del agente para que se volviera a iniciar la tramitación. Según la citada portavoz, el policía finalmente ha cumplido los cinco días sin empleo ni sueldo por una falta grave. Según la sentencia, se le abrió expediente por “negligencia grave de los deberes profesionales” después de una actuación en noviembre de 2007. El Ayuntamiento no desveló ayer qué fue lo que sucedió.

Cruz asegura que la forma de proceder del Consistorio “puede provocar inseguridad jurídica” a los afectados. “Ahora tendrán que revisarse todos los expedientes que no hayan sido instruidos por funcionarios de carrera”, añade.

La sentencia no se limita a dilucidar si el expediente disciplinario al agente que recurre a la justicia se ha tramitado correctamente. También apunta en los fundamentos jurídicos a que es necesario reformar la regulación sobre esta cuestión. “La conclusión alcanzada no obsta a que debamos reconocer que la regulación que se hace del instructor (y del secretario) del expediente es uno de los puntos menos brillantes, peor resueltos y menos respetuosos con las garantías constitucionales que pueden encontrarse en el derecho disciplinario español”, afirma. Añade que sería digna de elogio “una reforma decidida que respetase los principios de idoneidad, independencia e imparcialidad”. El juez admite en otro punto del texto que la cuestión es “controvertida”.

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