Madrid, a un paso de eliminar la letra pequeña de las hipotecas

La Comunidad remite la Ley de Transparencia Hipotecaria a la Asamblea para su tramitación La entidad financiera no va a estar obligada a dar una oferta vinculante al cliente

Aguirre y Manglano, tras el Consejo de Gobierno.COMUNIDAD DE MADRID

La promesa trampa de Esperanza Aguirre durante la pasada campaña electoral para las autonómicas ya es una realidad. La entonces candidata del PP anunció que fomentaría la dación en pago, término con el que se conoce formalmente a la cancelación de la hipoteca con tan solo entregar la vivienda al banco. Luego matizó que en realidad lo que planeaba era pedir a los bancos para que pongan "en letra bien grande" el tipo de contrato que firman los clientes, de f...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La promesa trampa de Esperanza Aguirre durante la pasada campaña electoral para las autonómicas ya es una realidad. La entonces candidata del PP anunció que fomentaría la dación en pago, término con el que se conoce formalmente a la cancelación de la hipoteca con tan solo entregar la vivienda al banco. Luego matizó que en realidad lo que planeaba era pedir a los bancos para que pongan "en letra bien grande" el tipo de contrato que firman los clientes, de forma que sepan si están comprometiendo todo su patrimonio presente o futuro, como es habitual.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha remitido esta mañana a la Asamblea de Madrid el proyecto, bautizado Ley de Transparencia Hipotecaria, con la que pretenden lograr una mayor protección al consumidor. En la rueda de prensa, Aguirre ha indicado que el Gobierno ha estudiado el dictamen del Consejo Consultivo y "se han aceptado algunas de las alegaciones, otras no y otras parcialmente". El consejero de Economía y Hacienda, Percival Manglano, ha precisado que "las sugerencias se han centrado en el análisis de la oferta vinculante", informa Europa Press.

"Las dos cuestiones han sido aclarar que la entidad financiera no va a estar obligada a dar una oferta vinculante al cliente. Por otro lado, lo que se ha decidido es aclarar que si entre la oferta vinculante y el contrato que se hace hay alguna discrepancia, la entidad financiera estará obligada a decir qué discrepancias ha introducido (para que consten de forma explícita)", ha añadido. Manglano ha explicado que "este proyecto de ley está basado en que el consumidor tiene que estar completamente informado de sus obligaciones y de las consecuencias de un impago, así como del patrimonio con el que sería responsable de no pagar la hipoteca".

El anteproyecto contempla que los consumidores deberán disponer antes de la firma del contrato de la información necesaria para su correcta comprensión. Se exige a las empresas o entidades de crédito que faciliten por escrito una información "especialmente detallada" en la que se identifique la identidad concedente, el tipo de crédito o préstamo, el importe total estimativo y las obligaciones que se contraerá en caso de la formalización del contrato. Deberá por tanto incluirse la especificación de si se incluye como garantía la vivienda hipotecada y el resto de los bienes del comprador o si la única garantía es la vivienda.

Más información

El texto exige que esta información sea redactada de manera "transparente, clara, concreta y sencilla, utilizando el tamaño de letra apropiado para facilitar su lectura". La entidad que concede el préstamo o crédito deberá acreditar de forma fehaciente la entrega de toda la información. Tras las tasaciones del bien hipotecado y, en su caso, de las comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, las entidades financieras deberán efectuar una oferta que harán llegar al consumidor en los mismos términos que la información previa a dicha oferta (o, como ha explicado el consejero, explicitando los cambios).

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Además, una vez que acepte la oferta, la ley garantiza al consumidor el derecho a examinar el proyecto de documento contractual con una antelación mínima a tres días hábiles anteriores a la firma de la escritura pública. Contempla además sanciones en caso de incumplimiento de las condiciones especificadas sobre el procedimiento de contratación, así como en caso de discrepancia entre la oferta vinculante y el proyecto de documento contractual. Estas sanciones pueden ser calificadas de leves, graves o muy graves, en este último caso de 600.000 euros.

Archivado En