El Consejo de Estado ordena que se regule el uso de las alocuciones presidenciales ante el uso “indebido” que les ha dado Petro
El alto tribunal le da la razón a una tutela presentada por varios ciudadanos, entre ellos el senador asesinado Miguel Uribe Turbay, quienes argumentaban que estas transmisiones vulneran su derecho a la información
El Consejo de Estado ha vuelto a ponerle un freno a las declaraciones de Gustavo Petro. El alto tribunal considera que el presidente colombiano ha utilizado indebidamente la figura de la alocución presidencial, por lo que le ha ordenado a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que expida, a más tardar el 31 de diciembre, un marco regulatorio que garantice el pluralismo y la imparcialidad informativa. La decisión de la más alta corte en asuntos vinculados con el Gobierno se da en respuesta a una tutela interpuesta por varios ciudadanos, entre ellos el fallecido exsenador Miguel Uribe Turbay, quien consideraba, junto con los otros cinco demandantes, que el uso “inadecuado y desproporcionado” de las alocuciones había violado su derecho fundamental a la información. Tras varios meses de estudio del caso, el tribunal consideró que dicha queja era procedente.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, conformada por 27 magistrados, considera que, de acuerdo con la legislación colombiana, las alocuciones presidenciales deben estar regidas por los criterios de excepcionalidad y urgencia. Así lo define la Sentencia C-1172 de 2001 de la Corte Constitucional. La norma establece que las alocuciones deben cumplir con tres criterios: justificación suficiente, no recurrencia, y limitación temática y temporal. La alta corte considera que Petro —que ha hecho 52 alocuciones presidenciales en lo que va de su mandato, más que cualquier otro de sus antecesores— no ha cumplido con estos requisitos. De acuerdo con la sentencia, “las intervenciones desconocieron la garantía del pluralismo informativo, que forma parte esencial del derecho fundamental a la información”.
La vulneración del derecho a la información fue el mismo motivo por el que el Consejo de Estado, también en respuesta a una tutela, le había prohibido al Gobierno de Petro, en abril de este año, transmitir los Consejos de Ministros en los canales privados, una práctica poco usual en la historia colombiana, pero que se había convertido en uno de los sellos característicos de la administración de Petro, que buscaba democratizar el acceso de la ciudadanía a los espacios de toma de decisiones. Sin embargo, en ellos también se ventilaban las fracturas y rencillas internas, hasta el punto de que la transmisión del primer consejo en vivo, el 14 de febrero, generó una crisis que derivó en un remesón de su gabinete: salieron 9 de los 19 ministros.
Los Consejos de Ministros continuaron, solo que de forma más esporádica, y únicamente a través de la televisión pública, pues el alto tribunal le había dado la razón a una ciudadana que argumentaba que con la transmisión en todos los canales se le negaba la posibilidad de contrastar y acceder a una programación diversa. Las alocuciones también se mantuvieron; una figura que en el gobierno de Petro se convirtió en una comunicación más cotidiana, y no para hacer anuncios excepcionales, como era usual en gobiernos anteriores. Además, se hizo usual que sus intervensiones presidenciales sobrepasaran la hora de duración.
La sentencia, además, considera que la CRC, el órgano encargado de regular las comunicaciones, “pese a tener las facultades legales para evitarlo, permitió el uso indebido de la figura de la alocución presidencial”, lo cual “tuvo como efecto el monopolio de las fuentes informativas disponibles en la televisión que utiliza el espectro electromagnético”; esto incluye a canales públicos, privados y regionales. En consecuencia, el tribunal le ordenó a la Comisión de Regulación que tome medidas inmediatas para regular el uso que la Presidencia hace de la alocución, aunque aclaró que no se trata de una censura, pues la normativa no deberá cuestionar el contenido de los mensajes. El marco deberá incluir mecanismos idóneos para manejar futuras vulneraciones, pues “ningún servidor público, elegido o no por voto popular —incluido el Presidente de la República—, posee poderes ilimitados que le permitan ejercer de manera arbitraria, desmedida o irrazonable las funciones que la Constitución y la ley le atribuyen".