El Supremo confirma la multa de 196.000 euros a Mediaset por publicidad encubierta

Un capítulo de ‘La que se avecina’ presentaba una amplia variedad de productos eróticos que se relacionaban con una determinada marca

Un instante de 'La que se avecina'.MANUEL FIESTAS (MEDIASET)
Agencias
Madrid -

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 196.000 euros a Mediaset España por incluir publicidad comercial encubierta en un capítulo de la serie de televisión La que se avecina. La sentencia desestima el recurso contra un dictamen de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en julio de 2019, por infracción grave de la Ley General de la Comunicación Audiovis...

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 196.000 euros a Mediaset España por incluir publicidad comercial encubierta en un capítulo de la serie de televisión La que se avecina. La sentencia desestima el recurso contra un dictamen de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en julio de 2019, por infracción grave de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

La multa está originada por la emisión de un capítulo de la comedia de Telecinco titulado Un aniversario, un peluquín y una reunión tupper-sex perteneciente a la segunda temporada de la serie, que se estrenó en el año 2008. El episodio ha sido emitido en los distintos canales de Mediaset, en especial en FDF, en al menos seis ocasiones hasta el año 2019.

La Audiencia Nacional destacó en su día que el capítulo mostraba una amplia variedad de productos eróticos que se relacionaban con una determinada marca y se mostraba la página web donde podían adquirirse, con imágenes que evidenciaban claramente un propósito publicitario.

Mediaset recurrió al Supremo y alegó que el contenido fue señalizado como emplazamiento publicitario al principio, al final del programa y durante las pausas, por lo que no hubo intención alguna de ocultar contenidos publicitarios, y por ello no concurría el presupuesto de la publicidad encubierta. Pero el Supremo desestima esta versión porque supondría eludir “la clara distinción existente entre presentación de productos y publicidad encubierta”.

Dicho artículo sostiene que “el público debe ser claramente informado del emplazamiento del producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria” y también que no puede “incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de estos o dar prominencia indebida al producto”.

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