Competencia se opone a la colegiación obligatoria de los médicos de la pública

Recomienda también prohibir las cuotas de inscripción en profesiones con obligatoriedad Ha emitido su informe sobre el anteproyecto de Ley de Colegios Profesionales

Los médicos que trabajan únicamente en la sanidad pública no tienen por qué estar obligatoriamente colegiados. Así lo cree la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que en su informe sobre el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales considera que habría que suprimir la colegiación obligatoria de los profesionales que prestan sus servicios en exclusiva a las Administracio...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Los médicos que trabajan únicamente en la sanidad pública no tienen por qué estar obligatoriamente colegiados. Así lo cree la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que en su informe sobre el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales considera que habría que suprimir la colegiación obligatoria de los profesionales que prestan sus servicios en exclusiva a las Administraciones Públicas.

La CNMC hace una valoración global favorable del texto, ya que cree que es positivo unificar y actualizar la normativa para clarificar el régimen jurídico de los colegios profesionales. Además, entiende que "su aprobación facilitará la prestación de los servicios profesionales en un marco favorable a la competencia". El sector de los servicios profesionales, recuerda el texto, genera en España cerca del 9% del PIB, representando en torno al 6% del empleo total y al 30% del empleo universitario.

Pese a la valoración positiva, la CNMC formula 24 recomendaciones para mejorar el anteproyecto. Entre ellas está prohibir las cuotas de inscripción para las profesiones que requieren colegiación obligatoria. El texto señala que, "si se tiene además en cuenta que los costes de tramitación de la inscripción en un Colegio Profesional, efectuada en condiciones eficientes, son irrelevantes y que estas Corporaciones de Derecho público deben servir a los intereses generales esta CNMC considera que, al menos con relación a los Colegios de colegiación obligatoria, cabría prohibir el cobro de cuotas de inscripción o de pagos de efecto equivalente". 

La CNMC habla de barreras de acceso al mercado en el caso de las cuotas de acceso: "En los Colegios de colegiación obligatoria, la existencia de cuotas de acceso y otros pagos asociados (por ejemplo, pagos por certificados de inscripción en el Consejo General de la organización profesional de que se trate), superiores a los costes de inscripción puede dar lugar a barreras para el acceso al mercado no justificadas".

También reclama que se especifiquen las razones de "imperioso interés general" que justifican el establecimiento de restricciones para ejercer profesiones, que cuando se imponga un visado obligatorio su retribución se ajuste a los costes de realización y que se valore la transformación en entidades de derecho privado de los colegios que pasan a tener colegiación voluntaria.

Sobre la firma

Archivado En