El fiscal propugna un nuevo juicio en el caso Marta del Castillo

La fiscalía del Supremo articula cinco motivos de casación. Pide la nulidad de la sentencia y que los hechos sean juzgados por otros magistrados.

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado un recurso de casación en el que solicita que se celebre un nuevo juicio en el caso de Marta del Castillo ante una sentencia cuyos razonamientos son “ajenos a la lógica” y “al sentido común” y cuyas conclusiones pueden ser consideradas “arbitrarias”.

El fiscal propugna un nuevo juicio no para que del mismo resulte la condena del acusado, sino para que en la nueva...

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado un recurso de casación en el que solicita que se celebre un nuevo juicio en el caso de Marta del Castillo ante una sentencia cuyos razonamientos son “ajenos a la lógica” y “al sentido común” y cuyas conclusiones pueden ser consideradas “arbitrarias”.

El fiscal propugna un nuevo juicio no para que del mismo resulte la condena del acusado, sino para que en la nueva sentencia no quepa “predicar contradicciones, la afirmación de hechos imposibles o la falta de racionalidad en la valoración de algunas pruebas y que el tribunal tenga una composición distinta al del que ha juzgado la causa.

La Fiscalía aprecia una serie de “incongruencias” como si el tribunal, “de tanto mirar con lupa las hojas de los árboles”, dice, “hubiera perdido la visión del bosque”. Entre esas incongruencias, señala que el tribunal fije antes de las 22,15 el momento en que sacaron el cuerpo inerte de Marta para deshacerse de él en un lugar desconocido. La Fiscalía sostiene que esa operación comenzó de más allá de las 2 de la madrugada, una hora en que se eliminaban las coartadas de todos los acusados y además, porque varios testigos sostuvieron que era materialmente imposible que el cuerpo saliera a esa hora.

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Para el fiscal, es “materialmente imposible” que si El Cuco estaba a las 22,15 en la Avenida de Andalucía, distante 4 kilómetros de la vivienda de León XIII, el cuerpo saliera a esa hora. Como también es una “conclusión imposible” que aunque Carcaño viajara en ciclomotor, pudiera sacar el cuerpo, esconderlo –incluso tirándolo al río que está a unos tres kilómetros del domicilio donde ocurren los hechos-- volver al piso, despedirse de El Cuco y estar a las 22.50 horas en Camas, población distante a unos cinco kilómetros de Sevilla.

“El hecho de que el tribunal confíe básicamente la determinación de la hora en que los acusados se libraron del cuerpo de Marta en las declaraciones de los acusados ya es sorprendente. Sobre todo porque hay evidencias en contrario, provenientes de testigos absolutamente ajenos a los acusados”, agrega la Fiscalía.

El recurso tampoco cree que pueda sostenerse el tratamiento que el tribunal da a la declaración del testigo Antonio Trenado, que observó como a las 2 de la mañana dos jóvenes empuja una silla de ruedas con las capuchas de las sudaderas colocadas y un bulto atravesado en la silla al que arrojan a un contenedor. “El Tribunal considera creíble dicho testimonio, pero lejos de asociar la silla de ruedas, los jóvenes, la hora y el bulto que atravesaba la silla con los hechos objeto de enjuiciamiento, establece una duda sobre la fecha en que el testigo vio lo que relata”. Para el fiscal, resulta “ajeno a las reglas del razonamiento humano” obviar una declaración como esa, coincidente con las algunas de las versiones de los acusados, y con la otro testigo.

El fiscal también se queja de que el tribunal no consideró relevante el apagón de los teléfonos móviles de los acusados en las primeras horas de la madrugada, cuando la familia de Marta empieza a buscarles y les llamó, apagón que impidió que los acusados pudieran ser ubicados a través de las torres de transmisión de la señal telefónica. Añade que las sentencias recaídas en el juicio a El Cuco indicaron que en los hechos intervinieron más personas y que el cuerpo de Marta se hizo desaparecer de madrugada.

Para el fiscal es imposible que Carcaño pudiera sacar el cuerpo

En otro motivo de casación, el Fiscal califica de “arbitraria” la absolución de Samuel Benítez, por “imposibilidad material de que cometiera el delito”. Según el recurso, Carcaño inculpó a Benítez en colaborar con las tareas de limpieza y ocultación del cuerpo de Marta, también lo hizo El Cuco y el propio Benítez hizo dos declaraciones autoinculpatorias desechadas por el tribunal por contradictorias. Para el fiscal, el tribunal rehusó “de manera ligera” entrar a valorar porqué una persona “se inculpa de haber intervenido en el encubrimiento de un asesinato que tiene a Sevilla y a España entera en estado de shock”.

También critica el fiscal la valoración “errónea y arbitraria” de las pruebas que inculpan a Francisco Javier Delgado y de María García Mendaro. También relativa a la hora en que se fija la salida del cuerpo de Marta del domicilio de Delgado. El fiscal dice que el tribunal debe explicar porqué no cree al “testigo sorpresa” de última hora, el taxista que declaró haber llevado a Delgado a la calle León XIII.

En un cuarto motivo de casación, la Fiscalía aduce que la conducta de Carcaño de no revelar el paradero del cuerpo de Marta, por “su intrínseca maldad” ha supuesto un mayor dolor a la familia de la víctima, por lo que debió ser condenado por un delito contra la integridad moral al del delito contra la integridad moral.

Según el escrito de recurso, las versiones mantenidas por Carcaño al menos en dos ocasiones sobre la agresión sexual a Marta por él y por El Cuco con “todo lujo de detalles escabrosos en cuanto a la crueldad y violencia ejercida” y , su posterior estrangulamiento fueron “especialmente dolorosos para la familia” con el objetivo de sustraerse al juicio por jurado. Esa conducta, por el grave y profundo color causado a la familia, debe ser castigada por haber casado “grave quebranto a la integridad moral e incluso en la salud mental de los padres” de Marta.

En su último motivo de casación, el fiscal entiende que los gastos derivados de la búsqueda del cuerpo de Marta han sido provocados por el delito de asesinato por el que ha sido condenado Carcaño y por el continuo cambio de versiones facilitadas por los imputados, por lo que su “elevadísimo coste de 616.319 euros” deben ser atribuidos, por coherencia, al condenado, aunque no tenga medios para pagarlos.

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