Confirmada la absolución de un hombre que después del juicio mató a su mujer

La fiscalía recurrió la decisión de exculpar al hombre de un presunto delito de amenazas a la pareja que luego asesinó con una azada.- El juez justificó la decisión en la "excesiva parquedad y la escasísima pasión y grado de convicción" de la mujer

La Audiencia de Granada ha confirmado la sentencia de un juez de lo Penal que absolvió de un delito de maltrato y amenazas contra su expareja a un hombre de 67 años, quien pocos días después la mató en plena calle en Pinos Puente.

En su sentencia, la Audiencia desestima el ...

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La Audiencia de Granada ha confirmado la sentencia de un juez de lo Penal que absolvió de un delito de maltrato y amenazas contra su expareja a un hombre de 67 años, quien pocos días después la mató en plena calle en Pinos Puente.

En su sentencia, la Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto en su día por la Fiscalía contra la absolución dictada por el Juzgado de lo Penal 6 de Granada y que fue notificada después de que el acusado matara a su ex pareja, de 42 años, golpeándola con una azada, hechos que ocurrieron el pasado 1 de julio en el municipio de Pinos Puente.

La Fiscalía argumentó el recurso en su consideración de que la víctima, a diferencia de lo que valoró el juez, no incurrió en contradicciones, y en que la falta de "pasión" en el relato de los hechos por parte de la mujer durante el juicio, como estableció el juez que absolvió al acusado, no puede invalidar su testimonio.

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La Audiencia apela a doctrina del Tribunal Constitucional para rechazar el recurso del Ministerio Público.

Señala en concreto que no resulta factible "la estimación del recurso en virtud de un proceso deductivo empleado a partir de hechos base tenidos por acreditados en la sentencia de la instancia y no alterados en la de apelación".

La sentencia del Juzgado de lo Penal ahora confirmada argumentó la absolución en la insuficiente credibilidad del testimonio de la mujer y en la consideración del juez de que en el juicio, que se celebró diez días antes del crimen, no hubo "actividad probatoria de cargo de la entidad suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado más allá de toda duda razonable".

También aludía a la "excesiva parquedad y la escasísima pasión y grado de convicción" con que la mujer, que acusaba a su expareja de haberla maltratado y amenazado tras su negativa a abandonar la vivienda -de la que él era titular-, había exteriorizado su testimonio durante el juicio oral.

El suceso ocurrió el pasado 1 de julio en plena calle de Pinos Puente, donde la mujer murió golpeada con una azada a manos presuntamente de su expareja, sobre el que aún pesaba una orden de alejamiento dictada a raíz de la denuncia por maltrato que le puso su compañera.

La sentencia que le absolvía de ese delito de maltrato y que le habría levantado la orden no tenía en ese momento efecto porque fue notificada un día después del homicidio.

Varios golpes de azada acabaron con la vida de Rafaela en plena calle.EFE

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