De gesto de caridad a ‘mejora’ laboral: ¿tiene sentido la cesta de Navidad en 2019?
Una nueva sentencia del Tribunal Supremo, en la que se estipula que no se trata de un regalo sino de un derecho adquirido por los trabajadores, reabre el debate
En España, la Navidad arranca con el encendido de las luces y culmina con los Reyes Magos, pero entre estas dos efemérides la celebración no cesa. Esta festividad evoca imágenes tan alegres como el encuentro entre seres queridos, el Gordo de la Lotería y por qué no, la de personas cargadas de viandas cortesía de sus jefes. Sin embargo, esta te...
En España, la Navidad arranca con el encendido de las luces y culmina con los Reyes Magos, pero entre estas dos efemérides la celebración no cesa. Esta festividad evoca imágenes tan alegres como el encuentro entre seres queridos, el Gordo de la Lotería y por qué no, la de personas cargadas de viandas cortesía de sus jefes. Sin embargo, esta tercera estampa es objeto de muchas discusiones, también en la jurisprudencia. En 2016, una sentencia del Tribunal Supremo estimaba que las cestas de Navidad son un derecho adquirido por los trabajadores que no puede ser suprimido unilateralmente por las empresas, siempre que éstas las hayan venido entregando con continuidad a toda la plantilla y no sea un acto de liberalidad. Un fallo a favor de los sindicatos que se ha repetido hasta en cuatro ocasiones, la última el 16 de diciembre de 2019. El Supremo confirmaba el derecho de los 1600 empleados de Fujitsu Technology Solutions a recibir la cesta y advertía que no puede fijarse un criterio general en este tema. Casual o intencionadamente, el debate en torno a esta tradición decimonónica se reaviva un año más. Pero, ¿cuál es su origen y por qué polariza tanto a la sociedad?
Aunque las primeras referencias históricas de algo parecido a las cestas de Navidad datan del imperio romano, cuando los patronos regalaban a sus subordinados un canasto con comida durante las fiestas de las Saturnales, a España llegaron a finales del siglo XIX como una oportunidad de abordar los vínculos profesionales e institucionales. Pero no fue hasta la mitad del XX cuando se consolidó que las administraciones públicas y las organizaciones privadas obsequiaran al personal con estos lotes de productos. “En un contexto social donde había unos desequilibrios enormes, abundaba la precariedad y mucha gente pasaba dificultades, era la manera que tenían las clases adineradas de ayudar a sus asalariados a pasar estas fechas”, explica a S Moda Esther González Arnedo, profesora de EAE Business School. “Los negocios familiares adoptaron esta idea de tener un detalle con su equipo y, décadas después, es una práctica arraigada en nuestro país que queda bien. Con el tiempo, el contenido de las cestas ha ido menguando hasta convertirse en algo testimonial y las firmas modernas las han desplazado a favor de otro tipo de incentivos más corporativos”.
Si bien surge como un gesto caritativo, se ha transformado en una “condición beneficiosa” del contrato cuando existe periodicidad y determinación. Tal y como recoge la sentencia de Fujitsu: “No se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado y, además, exige una actividad de organización y logística –se debe definir el número de cestas, adquirirlas en el mercado y organizar su distribución o el sistema por el que llegan a manos de cada uno de los trabajadores». En estos casos, los magistrados entienden que el ofrecimiento no es una gratificación puntual sino una mejora consciente de la situación laboral, pese a no estar recogida por escrito.
“Mi apreciación es que, a partir de ahora, las entidades van a mirar con lupa cualquier cosa que den por miedo a contraer un compromiso y a que si un año no lo hacen, por el motivo que sea, puedan reclamarles el importe proporcional”, razona González Arnedo. “Si habláramos de una retribución en especie –es decir, que la cesta de Navidad representara una fracción de la nómina o que sustituyera a un beneficio variable como la paga extra– entonces sí habría obligatoriedad. Sin embargo, suele tratarse de un aliciente. Creo que tras las sentencias subyace un interés por parte de Hacienda de fiscalizar hasta el más mínimo detalle”.
En este escenario, en el que la directora del Máster de Recursos Humanos de la EAE aventura que el 99% de los trabajadores no la percibe como parte de su salario ni la tiene en cuenta a la hora de aceptar un puesto, muchas compañías desean prescindir de esta costumbre por anticuada, paternalista y costosa. “No hay una solución monocromática, pero para eso sirve la negociación entre los empresarios y los sindicatos. Es una inversión que tampoco logra una acogida unánime y quizá se pueda destinar a otras medidas beneficiosas para ambas partes. De hecho, somos el único país de Europa que sigue dando cesta y a lo mejor tiene más sentido incrementar la partida de formación y desarrollo personal”, concluye.