El Constitucional se resiste a aceptar las expulsiones en caliente

El magistrado ponente argumenta que la devolución se realiza “sin una consideración real de las personas afectadas"

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid. ÁLVARO GARCÍA

El Tribunal Constitucional va a retomar hoy la discusión del recurso contra la Ley de Seguridad Ciudadana, con especial atención a las devoluciones en caliente, objeto de la sentencia dictada por el Tribunal de Estrasburgo del pasado día 13. Fuentes jurídicas aseguran que la deliberación se retomará en el punto en que se dejó, es decir, partiendo del proyecto de sentencia que propone declarar inconstitucional la disposición adicional de la ley que permite dichas devoluciones en frontera.

La ponencia d...

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El Tribunal Constitucional va a retomar hoy la discusión del recurso contra la Ley de Seguridad Ciudadana, con especial atención a las devoluciones en caliente, objeto de la sentencia dictada por el Tribunal de Estrasburgo del pasado día 13. Fuentes jurídicas aseguran que la deliberación se retomará en el punto en que se dejó, es decir, partiendo del proyecto de sentencia que propone declarar inconstitucional la disposición adicional de la ley que permite dichas devoluciones en frontera.

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La ponencia de esta resolución corresponde al magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, que remitió su propuesta de fallo al resto del tribunal hace varias semanas. En dicho texto se afirma que la también conocida como ley mordaza “no permite satisfacer las garantías mínimas de las personas extranjeras afectadas por una actuación coactiva directa de rechazo en frontera”.

Esta consideración da pie a mantener la propuesta de declarar inconstitucional la disposición adicional que legalizó estas expulsiones. El magistrado ponente argumenta que la devolución se realiza “sin una consideración real y diferenciada de las circunstancias de cada una de las personas afectadas”.

El mantenimiento de estas tesis persigue que el Constitucional se plantee si el fallo de Estrasburgo puede suponer un aval general a esta práctica. Aunque en un primer momento se instaló en el tribunal la idea de que el giro dado por la justicia europea apuntaba en esa dirección, la minoría progresista del Constitucional considera, una vez estudiada la sentencia, que del análisis de dos casos concretos no puede hacerse tabla rasa de toda una tradición jurídica y humanitaria sobre la inmigración y el derecho de asilo. A pesar de estas consideraciones, el pleno del Constitucional puede acabar avalándolas.

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