La madre contra la droga gallega gana el juicio al exnarco Laureano Oubiña

El juez cree que Carmen Avendaño no vulneró el derecho al honor del excapo gallego

Carmen Avendaño, la madre contra la droga gallega, en una foto de archivo.Óscar Corral

El juez ha desestimado la demanda contra el honor que interpuso el excapo gallego, Laureano Oubiña, contra la presidenta de la Fundación Érguete, Carmen Avendaño, a la que acusó de haber insinuado en una entrevista radiofónica que el famoso transportista de hachís se había dedicado a introducir también otras drogas, ...

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El juez ha desestimado la demanda contra el honor que interpuso el excapo gallego, Laureano Oubiña, contra la presidenta de la Fundación Érguete, Carmen Avendaño, a la que acusó de haber insinuado en una entrevista radiofónica que el famoso transportista de hachís se había dedicado a introducir también otras drogas, en alusión a la cocaína y la heroína.

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La sentencia dictada este martes, contra la que cabe recurso, rechaza las pretensiones de Oubiña de obligar a rectificar a Avendaño, y considera que no hubo intromisión ni vulneración a su honor por parte de la dirigente de las madres contra la droga. Con constantes referencias a la jurisprudencia sobre el caso, la sentencia impone a Oubiña el pago de las costas del proceso en el que el demandante solicitaba a Avendaño una indemnización simbólica de un euro.

Pese a su duro dictamen, el juez entiende sin embargo que “las expresiones vertidas por la demandada pudieron haber molestado al demandante y no ser de su agrado, más aún tras haber cumplido una larga condena de prisión por la comisión de delitos contra la salud pública y ante una insinuación relacionada con esos hechos”.

El procedimiento judicial se inició a raíz de una entrevista que Oubiña concedió al programa Hoy por Hoy de la cadena SER, conducido por la periodista Pepa Bueno a raíz de cumplir su última condena, en julio del pasado año. En ella intervino Carmen Avendaño para valorar la puesta en libertad de Oubiña, uno de los personajes más denunciados por Érguete en su campaña contra el narcotráfico y el blanqueo de dinero, principalmente para que se hiciese efectivo el decomiso del Pazo de Baión en 2008 del que era copropietaria su difunta mujer, Esther Lago, junto a dos empresas panameñas.

El titular del juzgado de Vilagarcía, Mario Martínez Álvarez, concluye que no es injuriosa la frase pronunciada por Carmen Avendaño,"sabemos que también traficó con otro tipo de drogas", refiriéndose a Oubiña. "A la vista de la locución, no estamos directamente ante una expresión de carácter injurioso, denigrante o vejatorio por sí misma".

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El juez tumba todos los argumentos del demandante que consideró dañado su derecho al honor porque solo fue condenado por traficar con hachís o cannabis, y no por otro tipo de drogas, como dejó entrever Avendaño. Pero entiende que debe prevalece el derecho a la libertad de expresión de la presidenta de Érguete sobre el derecho al honor de Laureano Oubiña. "Lo manifestado no alcanza la suficiente relevancia ni reviste la entidad necesaria para que la libertad de expresión deba ceder en favor del derecho al honor", señala el juez en la sentencia, en la que destaca que el demandante ostenta la condición de "persona pública", lo que implica "una restricción de su derecho al honor". Además, apunta que la "expresión combatida" deriva "de unos hechos de gran relevancia pública".

Invocando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dice la sentencia que “la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y una de las condiciones primordiales de su progreso y de la plenitud de cada persona”. Por ello, incide en que “no es solo válida para las informaciones o ideas que se reciben con agrado o que se consideran como inofensivas o indiferentes, sino también para las que hieren, ofenden o inquietan; así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe sociedad democrática”.

Para el juez, en este caso de conflicto entre el honor y la libertad de expresión, hay que dejar al margen “el requisito de la veracidad, solo exigible cuando está en juego la libertad de información”. Y cree que “la relevancia pública de las dos partes, unido a que las manifestaciones objeto de análisis están relacionadas con hechos que tuvieron gran trascendencia y relevancia social, hace que los parámetros de valoración oscilen a la hora de determinar qué derecho debe prevalecer”.

Subraya que desde la perspectiva de la proporcionalidad, “a la hora de apreciar el carácter ofensivo, insultante o vejatorio de las palabras o términos empleados para expresar una idea u opinión crítica, o un juicio de valor sobre la conducta ajena, se ha de prescindir del análisis separado de cada término o de su mero significado gramatical, para optar por su contextualización”. 

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