El Supremo absuelve a un exmilitar condenado por comentarios ofensivos sobre Miguel Ángel Blanco

El tribunal revoca la decisión de la Audiencia al considerar que no hay enaltecimiento del terrorismo

Octavio Miguel Cadelo, en el juicio en la Audiencia Nacional.EL PAÍS

El Tribunal Supremo ha absuelto al exmilitar gallego Octavio Cadelo al que la Audiencia Nacional condenó a dos años y un día de cárcel como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas por publicar en Facebook y en un vídeo en Youtube comentarios sobre el concejal del PP asesinado por ETA Miguel Ángel Blanco, de quien dijo que era "un pepero de mierda".

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El Tribunal Supremo ha absuelto al exmilitar gallego Octavio Cadelo al que la Audiencia Nacional condenó a dos años y un día de cárcel como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas por publicar en Facebook y en un vídeo en Youtube comentarios sobre el concejal del PP asesinado por ETA Miguel Ángel Blanco, de quien dijo que era "un pepero de mierda".

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La Audiencia Nacional consideró probado que Cadelo escribió en su perfil de Facebook el día 20 de mayo de 2016 que era “una aberración” dedicar una calle a Miguel Ángel Blanco y publicó una foto con la cabeza del edil asesinado junto a los siguientes mensaje: "BUUUUUU" y "Miguel Ángel caza mayor". Dos días después, subió un vídeo a Youtube bajo el título "No a la calle de Miguel Ángel Blanco. Es vergonzoso que se le dedique a este individuo una calle, solo porque ETA lo haya matado", con comentarios igualmente contra el PP. En ese vídeo se pregunta "qué diferencia hay entre que lo hubiera matado ETA o se hubiese muerto en accidente de moto", en alusión al concejal secuestrado y tiroteado por ETA en 1997.

Para la Audiencia, estos hechos constituían un delito de enaltecimiento del terrorismo: Para el Supremo, en cambio, las palabras de Cadelo no son tan graves como para tener que aplicar el Código Penal. “El discurso es altamente contradictorio porque, por un lado, su eje nuclear es la queja por dedicar una calle a un político asesinado salvajemente por la banda terrorista ETA”, señalan los jueces , que advierten que por otro lado, en su discurso general, el exmilitar “muestra su repulsa a las actuaciones llevadas a cabo por la banda terrorista ETA, e incluso en el juicio mostró su arrepentimiento a algunas expresiones que habría proferido, incluso admitiendo su culpa”.

El tribunal hace referencia a las palabras del acusado durante el juicio: “Me acuerdo de aquel momento perfectamente, yo me solidaricé muchísimo con Miguel Ángel Blanco, me pareció una cosa totalmente aberrante, ya de hecho pues, como probablemente le pasó a muchos otros españoles, empecé a odiar a ETA realmente”, afirmó.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, explica que estas circunstancias hacen que no se pueda aplicar el artículo 578 del Código Penal y, aunque admite “lo absolutamente desacertado de algunas expresiones que podrían dejar abierta la vía civil en estos casos”, señala que el principio de intervención mínima del derecho penal y problemas de tipicidad del artículo 578 del CP son “obstáculos insalvables” para encajar los hechos en el precepto en el que se sustenta la condena de la Audiencia.

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En esta línea de los “problemas fronterizos” entre la vía penal y la civil, o lo “desacertado” de las expresiones que se suceden en este caso, el tribunal advierte de la necesidad de que se adopten medidas organizativas en los prestadores de servicio para cortar la difusión inmediata de expresiones que como en este caso, se exceden del objetivo de estas redes sociales y que pueden ofender a personas afectadas por estas expresiones.

La sala recuerda su jurisprudencia sobre la necesidad de valorar en esta clase de delitos no sólo el tenor literal de las palabras pronunciadas, sino también el sentido o la intención con que hayan sido utilizadas y su contexto para determinar con claridad en cuál de los posibles significados ha sido utilizado en cada ocasión. Tras realizar esta valoración, el Supremo considera que el exmilitar debe ser absuelto del delito de enaltecimiento del terrorismo.

Cadelo ya fue absuelto, tanto por la Audiencia como por el Supremo, de un delito de enaltecimiento del terrorismo por vender en Internet ropa y bolsos con emblemas de grupos terroristas, como el Estado Islámico o Al Qaeda, que él mismo serigrafiaba en su taller de Narón (A Coruña).

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