Bélgica, Reino Unido y Suecia exigen que la mujer consienta para descartar la violación

Francia o Alemania no contemplan la necesidad de violencia expresa para fijar que existe agresión sexual

Protesta contra la sentencia de La Manada frente al Ministerio de Justicia, el pasado día 26.Pablo Blazquez Dominguez (Getty Images)

El Código Penal español diferencia entre el abuso sexual continuado por el que fueron condenados los miembros de La Manada a nueve años de prisión y la agresión sexual o violación, en la que se requiere violencia o intimidación. La consideración de estos delitos varía sustancialmente de un país a otro de Europa. Suecia, Reino Unido y Bélgica ponen en el centro del debate que la mujer dé su consentimiento. Francia o Alemania no contemplan, por su ...

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El Código Penal español diferencia entre el abuso sexual continuado por el que fueron condenados los miembros de La Manada a nueve años de prisión y la agresión sexual o violación, en la que se requiere violencia o intimidación. La consideración de estos delitos varía sustancialmente de un país a otro de Europa. Suecia, Reino Unido y Bélgica ponen en el centro del debate que la mujer dé su consentimiento. Francia o Alemania no contemplan, por su parte, la necesidad de violencia expresa para considerar que existe violación.

Alemania. Hasta julio de 2017, un violador cometía un delito penado por la ley en Alemania solo si la mujer intentaba defenderse. Ese día, el Parlamento Federal aprobó el proyecto de ley bautizado con el nombre de No es No que endurece las penas para los delitos sexuales. La nueva ley castiga con prisión a quien fuerce a una persona contra su voluntad manifiesta, aunque no medie violencia o amenaza de violencia.

La ley incluye el delito de agresión sexual en grupo. Todos los miembros, participen o no de forma directa, podrán ser procesados. Y endurece las penas. Penaliza cualquier contacto sexual contra la “voluntad manifiesta” de una persona, expresada verbalmente o de otro modo, como las lágrimas. Se establecen hasta cinco años de prisión, también aplicables cuando el agresor haya utilizado algún medio —como una droga— que haya impedido a la víctima mostrar su voluntad.

Francia.  En Francia, la definición de violación deja, a priori, poco lugar a dudas: si hay penetración, es violación. Así lo estipula el artículo 222-23 del Código Penal, que define como violación “todo acto de penetración sexual, de la naturaleza que sea, cometido sobre la persona con violencia, coacción, amenaza o sorpresa”. Si no hay penetración, el abuso es considerado una agresión sexual, que se rige bajo los mismos supuestos pero prevé condenas menos duras, hasta cinco años de cárcel y multas de 75.000 euros. En caso de violación, la pena es de hasta 15 años de cárcel, que aumenta a 20 en varios supuestos agravantes, entre ellos cuando la violación “es cometida por varias personas que actúan como autores o cómplices” del acto, como podría haber sido en el caso de La Manada.

Los conceptos que pueden suscitar más dudas son los de “coacción” y “sorpresa”. La coacción, según subraya el Código Penal, puede ser tanto física como moral. Esta última “puede resultar de la diferencia de edad que exista entre una víctima menor y el autor de los hechos, y de la autoridad de derecho o de facto que este ejerza sobre la víctima”.

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Más difícil, señalan los expertos, es concretar qué constituye violación por “sorpresa”, ya que no existe una definición jurídica en sí. Por ello, es un supuesto poco utilizado. En los últimos años se han juzgado bajo este precepto casos en los que las mujeres fueron agredidas por hombres a los que confundieron con otra persona. Como una mujer que dormía con su novio en una tienda de campaña. Este salió de la tienda y entró en ella un hombre que empezó a mantener relaciones con la mujer. Ella se dejó porque pensaba que era su novio, hasta que se dio cuenta de que era otro hombre. Fue considerado una violación por sorpresa y el agresor fue condenado a ocho años de prisión.

Suecia. Suecia, uno de los países más feministas del mundo, ha colocado el consentimiento en el centro de su reforma legal sobre agresiones sexuales. El espíritu de la ley es que el sexo debe ser voluntario, y si no, es ilegal. A partir de julio, que es cuando se espera que entre en vigor el cambio legal tras pasar por el Parlamento, lo importante será determinar si la participación en un acto sexual fue o no voluntaria. Aunque de una forma menos clara que en el proyecto de ley, Suecia ya contempla en su Código Penal que violación no es solo si hay violencia o amenazas, porque considera que ese delito se produce también cuando el acusado “explota el hecho de que la persona, debido a que está inconsciente, dormida, [experimenta] un gran miedo, está bajo el efecto de drogas, enferma, herida, mentalmente alterada u otras según las circunstancias, está en una situación particularmente vulnerable”.

El Gobierno sueco ha introducido en esta reforma el concepto de “violación por negligencia” o violación imprudente, penado con hasta 4 años de prisión. ¿En qué consiste? Es un delito en el que se tiene en cuenta si el acusado ignoró el riesgo de que la otra persona no quisiera participar en el acto sexual. “Creemos que si quieres tener sexo, tienes que asegurarte de que es voluntario”, explica un asesor del Ministerio de Justicia de Suecia, Kristoffer Strömgen. Pone un ejemplo: “En una violación, el fiscal tiene que probar que el acusado tenía la intención de violar, y eso requiere un nivel probatorio elevado. Con este nuevo delito, el fiscal solo tendrá que probar que el acusado era consciente del riesgo de que la otra persona no estuviera participando de manera voluntaria pero aun así continuó con el acto sexual”.

El Gobierno cree que de esta manera habrá más denuncias y más condenas, en un momento, explican, en el que cada vez hay más casos de delitos sexuales en las que las mujeres jóvenes son las principales víctimas. En la traducción al inglés de la propuesta de ley se lee: “A la hora de evaluar si la participación [en un acto sexual] fue o no voluntaria, se dará una consideración particular a si la voluntariedad se expresó con palabras o hechos o de algún otro modo”. La ley establece que no puede ser voluntario un acto sexual que ocurre como consecuencia de una agresión, violencia o amenaza, ni tampoco se puede considerar que haya consentimiento si la otra persona está en una situación vulnerable. Un tercer supuesto para considerar que tampoco hay consentimiento es si el autor induce a la persona “a participar [en un acto sexual] abusando seriamente de la posición de dependencia de la persona respecto del autor”. Las penas por violación, según la nueva ley, son de 2 a 6 años de prisión. Si hubo violencia y es agravada, es de entre 5 y 10 años de cárcel.

Reino Unido. Los delitos de agresión sexual o violación en Reino Unido no exigen violencia física, sino que se basan en la falta de consentimiento, tácito o explícito, de la persona agredida. La Ley de Agresiones Sexuales de 2003 (aplicable en Inglaterra y Gales y con leyes equivalentes en Escocia e Irlanda del Norte) distingue entre violación y agresión sexual, en función de con qué se haya realizado la penetración no consentida. Ambos son delitos graves. La clave en ambos delitos es la intencionalidad del agresor y la falta de consentimiento de la víctima, no la violencia.

La persona consiente, según la misma ley, “si acuerda por su propia elección y tiene la libertad y la capacidad para hacer esa elección”. Se considera que una persona no ha prestado consentimiento, entre otros supuestos, si está inconsciente, drogada, secuestrada, sometida a amenazas o al miedo de sufrir un daño grave.

Bélgica. El código penal belga denomina violación a “todo acto de penetración sexual de la naturaleza que sea y por el medio que sea, cometido sobre una persona sin su consentimiento”. Indica que no existe ese consentimiento cuando hay violencia, coacción o engaño. Según la interpretación de la ley que hace la Federación de Centros de Planificación Familiar belga, la falta de consentimiento incluye el silencio, o según sus palabras “cuando la persona no es capaz de rechazar o mostrar su desacuerdo porque está bebida, drogada o dormida”. La víctima de La Manada tenía más de 0,9 gramos por litro en sangre, casi el doble de lo permitido para un conductor. 

Bélgica vive una paradoja. Es tras Suecia e Islandia el país europeo con más denuncias por violación según Eurostat, con 25,50 demandas por cada 100.000 habitantes. Y las cifras le colocan en el furgón de cola europeo en casi todas las estadísticas relativas a violencia sexual: hay en torno a una decena de violaciones diarias y casi una de cada diez mujeres han sufrido un contacto sexual forzado antes de cumplir los 18 años. Pese a ello, las penas están entre las menos duras de Europa. La violación se castiga con entre 5 y 10 años de cárcel, más tiempo cuando se trata de menores.

Un escalón por debajo de la violación, la ley sitúa el delito de “atentado al pudor”, con una condena de entre seis meses y cinco años. Incluye cualquier comportamiento que afecte a la integridad sexual de la víctima, por ejemplo tocamientos en los que no hay penetración, pero también otras coacciones en los que puede no haber contacto físico, como puede ser obligarle a desnudarse. 

Según el propio Senado belga, antes de los años 90, tres cuartas partes de las violaciones y agresiones sexuales ni siquiera se denunciaban. La institución admite que la conmoción generada por el caso Dutroux supuso un despertar nacional en un país que hasta entonces había convivido con este tipo violencia sin que saltaran las alarmas. El pederasta Marc Dutroux fue detenido en 1996 y condenado a cadena perpetua por secuestrar y violar a seis niñas, a dos de las cuales también asesinó.

Italia.  En Italia existe un único delito tipificado como “violencia sexual” (art. 609 bis del Código Penal) para regular las infracciones sexuales. Es decir, no existe una distinción específica entre agresión, abuso y acoso sexual, como en el ordenamiento jurídico español. Se considera enmarcada en este delito toda acción que mediante violencia, amenzas, engaños o abuso de poder o de superioridad física o psíquica obligue a otro a llevar a cabo “actos sexuales”. Contempla penas de cinco a diez años de reclusión, que se amplían a doce si incurren agravantes como que la víctima sea un menor, o el delito se cometa en grupo, entre otros.

El concepto de violencia, como recoge el propio Código Penal, es “amplio”. Abarca tanto violencia directa a las cosas o a las personas (no necesariamente la víctima) como cualquier otro medio indirecto “capaz de coartar la libertad moral”, como por ejemplo la hipnosis o el suministro de estupefacientes, lo que califica como “violencia impropia”. Originalmente la ley se pensó para las agresiones sexuales, pero en la práctica se ha abierto a otra serie de infracciones. A lo largo de los años, la jurisprudencia ha recogido la evidencia de que no es necesario el uso de la violencia o la fuerza para hablar de delito sexual.

En este sentido, por ejemplo, el Tribunal Supremo de Nápoles ratificó una sentencia que condenaba por violencia sexual, a diez meses de prisión a un hombre que realizó tocamientos en el trasero a una mujer. En ese caso, la violencia no fue directa y se le aplicó el atenuante de menor gravedad.

La legislación italiana en esta materia no es específica y solo habla de “actos sexuales”, sin más precisiones, a diferencia de la española, que sí menciona el “acceso carnal” por diferentes vías, decisivo en el caso de la manada a la hora de estipular la pena. En Italia, a menudo, la definición de las conductas se basa en la jurisprudencia. Si bien hace años se entendía por “actos sexuales” aquellos que involucran partes del cuerpo que la ciencia define como “zonas erógenas, últimamente los jueces tienden a considerar cualquier conducta que pretenda satisfacer los impulsos del infractor y limite la libre autodeterminación de la víctima. 

Información elaborada por Enrique Müller (Berlín), Silvia Ayuso (París), Pablo Guimón (Londres), Álvaro Sánchez (Bruselas), Lorena Pacho (Roma) y Silvia Blanco.

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