La Audiencia Nacional ampara a un militar discriminado por minusválido

El suboficial fue relegado a los últimos puestos para el ascenso por sufrir una dolencia cardiaca

Entrada de la Base Naval de Rota (Cádiz).Román Ríos

La Audiencia Nacional ha dado su amparo a un brigada de la Armada al que el Ministerio de Defensa discriminó por ser minusválido, pese a que su minisvalía no le impedía cumplir su trabajo a plena satisfacción. En una sentencia dictada el pasado día 7, la Sala de lo Contencioso-Administrativo califica de “error patente” la decisión de relegar a este suboficial mecánico, que padece una dolencia cardiaca, a los últimos puestos de la clasificación para el ascenso a subteniente.

En mayo de 2010, el brigada fue calificado como “útil para el servicio, con limitación para ocupar destinos que su...

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La Audiencia Nacional ha dado su amparo a un brigada de la Armada al que el Ministerio de Defensa discriminó por ser minusválido, pese a que su minisvalía no le impedía cumplir su trabajo a plena satisfacción. En una sentencia dictada el pasado día 7, la Sala de lo Contencioso-Administrativo califica de “error patente” la decisión de relegar a este suboficial mecánico, que padece una dolencia cardiaca, a los últimos puestos de la clasificación para el ascenso a subteniente.

En mayo de 2010, el brigada fue calificado como “útil para el servicio, con limitación para ocupar destinos que supongan realizar ejercicio físico extenuante”, ya que sufre un estenosis aórtica moderada. Según consta en su expediente personal, esta minusvalía “no afecta en absoluto a su trabajo en el taller de fuselaje”, hasta el punto de que “está muy bien conceptuado, con un alto rendimienento por su dedicación, profesionalidad y excelente forma física”.

Pese a ello, cuando fue evaluado para el ascenso, se le relegó a los últimos puestos por su limitación física. En concreto, pasó de ser el número 69 de la promoción, en función de su expediente profesional, al 121, con el argumento de que “no puede ocupar destinos que supongan ejercicio físico extenuante”.

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El Ministerio de Defensa y el Abogado del Estado sostuvieron que la Junta de Evaluación puede, en virtud de la llamada “discrecionalidad técnica”, modificar la nota final de cualquier aspirante al ascenso en una cantidad que no supere el 15% de la diferencia entre el primero de la lista y el último. Parece un porcentaje menor, pero es suficiente para darle la vuelta a la lista e impedir la promoción de un militar que tenía asegurado el ascenso por méritos. Y a la inversa.

Muchas veces no se explica el motivo de esa prima o descuento del 15% en la puntuación, pero esta vez Defensa reconoció que al brigada se le restaron 20 puntos por su minusvalía, lo que permitió a su abogado, Antonio Suárez-Valdés, denunciar la vulneración de los Derechos de Personas con Discapacidad.

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La Audiencia Nacional subraya que la vacante que ocupa el suboficial es indistinta de brigada (el empleo que ahora ostenta) y subteniente (al que aspira a ascender), que ha cumplido siete años embarcado en buques de la Armada y que el 95% de los puestos de subteniente son de tipo administrativo, por lo que no exigen esfuerzo físico.

La sentencia subraya que la limitación para ocupar destinos que requieran condiciones físicas específicas “no puede implicar, de forma generalizada, la limitación para el ascenso al empleo superior”. Es decir: si puede seguir en activo, no puede impedirse su promoción profesional. “No está acreditado, ni justificado, que no pueda ser adecuado para cumplir con los requerimientos profesionales y personales del empleo de subteniente”, concluye la sentencia.

En consecuencia, el tribunal ordena que se devuelvan al brigada los 30 puntos que se le restaron por su minusvalía y se le sitúe en el puesto de la clasificación para el ascenso que le correspondía por sus méritos. Y condena a Defensa a pagar las costas del proceso.

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