Los chiringuitos de playa antiguos no tendrán preferencia para las licencias

El Supremo anula la preferencia que da el Reglamento de Costas a los establecmientos ya instalados

La playa de Castelldefels, en una imagen de archivo.MARCEL·LÍ SÀENZ

El Tribunal Supremo ha eliminado las preferencias en la concesión de explotaciones de zonas de playa para los chiringuitos ya existentes que establecía el Reglamento de Costas. Esta norma, según el alto tribunal, vulnera el principio de igualdad de trato porque reconoce el derecho de preferencia para obtener una concesión a quienes en 2013, cuando entró en vigor la Ley de Costas, tuvieran su establecimiento abierto.
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El Tribunal Supremo ha eliminado las preferencias en la concesión de explotaciones de zonas de playa para los chiringuitos ya existentes que establecía el Reglamento de Costas. Esta norma, según el alto tribunal, vulnera el principio de igualdad de trato porque reconoce el derecho de preferencia para obtener una concesión a quienes en 2013, cuando entró en vigor la Ley de Costas, tuvieran su establecimiento abierto.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha estimado el recurso de una particular y ha anulado la disposición transitoria vigesimosexta del Reglamento General de Costas. Para el Supremo, la norma vulnera los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y jerarquía normativa, porque “beneficia” a quienes ya tuvieran el chiringuito activo. Según los jueces, esta disposición perjudica a los empresarios que estén interesados en obtener una concesión nueva en tramos naturales de playa con un criterio que, para el Supremo, no es “proporcionado” .

“Entendemos que al no establecer factor o criterio alguno que venga a acotar los términos en que la preferencia pudiera hacerse valer y consentir” (...) se convierte “a quienes no ostentan otra posición que la de meros precaristas en auténticos concesionarios”.

Además, el reglamento impugnado también vulnera el principio de jerarquía normativa, según los jueces, ya que el reconocimiento del derecho de preferencia que establece no está respaldado en el texto legal de referencia, que es la Ley de Costas.

En su sentencia, la Sala de lo Contencioso reconoce la legitimidad de la mujer para recurrir (que había sido rechazada por el abogado del Estado), al subrayar que su interés no es “meramente potencial” puesto que compromete su derecho “y de cuantos se encuentren en su misma posición a presentarse a los concursos que se convoquen y que pueden tener lugar de forma inmediata a partir de la entrada en vigor de la disposición transitoria impugnada”. El tribunal añade que para concursar se requieren unas inversiones y gastos que serían “inútiles” si se mantiene el derecho de preferencia en los términos establecidos en la citada disposición.

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El abogado del Estado explicó en sus alegaciones que la norma trataba de dar respuesta a “una situación de hecho”, como era la existencia, a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 2013, de ocupantes de terrenos de dominio público marítimo-terrestre que mantenían su actividad o instalación abierta.

La recurrente había pedido que se anularan todas las prórrogas concedidas en aplicación de este reglamento, pero el Supremo no ha admitido su petición.

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