La justicia europea da la razón a Jiménez Losantos frente a Ruiz-Gallardón

Estrasburgo ve incompatible con la libertad de expresión la condena por injurias contra el periodista

Ruiz-Gallardón y Jiménez Losantos, en el juicio.BERNAT GARCÍA

El caso data de 2006. El periodista Federico Jiménez Losantos fue condenado en 2008 por proferir, dos años antes desde los micrófonos de la cadena episcopal COPE, graves insultos contra el entonces alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón. La sentencia fijó una multa de cien euros diarios durante un año (36.000 en total) y la Audiencia de Madrid ratificó un año más tarde la condena. Este martes, ...

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El caso data de 2006. El periodista Federico Jiménez Losantos fue condenado en 2008 por proferir, dos años antes desde los micrófonos de la cadena episcopal COPE, graves insultos contra el entonces alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón. La sentencia fijó una multa de cien euros diarios durante un año (36.000 en total) y la Audiencia de Madrid ratificó un año más tarde la condena. Este martes, sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo (Francia) ha dado la razón al empresario y periodista, ahora al frente de Libertad Digital. "El Tribunal considera que la multa impuesta... no es compatible con la libertad de expresión que garantiza el artículo 10 de la Convención", dice la sentencia publicada esta mañana.

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Jiménez Losantos llamó traidor, bandido y farsante al exalcalde en relación con la investigación de los atentados yihadistas del 11-M de 2004 en los que murieron 190 personas. "Lo repito, alcaldín, 200 muertos, 1.500 heridos y un golpe brutal para echar a tu partido del Gobierno. Te da igual, Gallardón, con tal de llegar tú al poder", dijo entonces el periodista y empresario. La justicia española consideró que las múltiples arengas de Losantos en relación con los atentados habían traspasado los límites de la libertad de expresión.

La justicia europea cree, sin embargo, que esas opiniones tuvieron lugar en un contexto de debate social sobre una cuestión de interés público. "Una sanción tal produce por fuerza un efecto disuasivo", dice el tribunal en su sentencia. "La utilización de frases vulgares no son, en sí mimas, decisivas para que una expresión sea considerada ofensiva".

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