La Audiencia Nacional da la razón a un sindicalista frente al CNI

El servicio secreto le negó la habilitación de seguridad sin explicar la razón

Xaquin Garcia Sinde sindicalista de Navantia.EL PAÍS

La Audiencia Nacional ha dado la razón a Xaquín García Sinde, un sindicalista de Navantia a quien el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) negó la Habilitación Personal de Seguridad (HPS) necesaria para acceder a información clasificada. García Sinde, ingeniero técnico con 34 años de antigüedad en los astilleros públicos, solicitó la HPS en el grado de confidencial, uno de los inferiores, para poder acceder a una zona de trabajo donde se elaboran planos de buques mi...

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La Audiencia Nacional ha dado la razón a Xaquín García Sinde, un sindicalista de Navantia a quien el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) negó la Habilitación Personal de Seguridad (HPS) necesaria para acceder a información clasificada. García Sinde, ingeniero técnico con 34 años de antigüedad en los astilleros públicos, solicitó la HPS en el grado de confidencial, uno de los inferiores, para poder acceder a una zona de trabajo donde se elaboran planos de buques militares.

El servicio secreto se la negó invocando un artículo de la normativa según el cual no serán merecedores de dicha acreditación quienes hayan "demostrado, de obra o palabra, falta de honradez, deslealtad, falta de fiabilidad, no ser de confianza o indiscreción".

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García Sinde recurrió a la Justicia, pero esta dio inicialmente la razón al CNI al estimar, la titular del Juzgado Central número 10 de lo Contencioso Administrativo, que la concesión de la HPS es una muestra de confianza y que ésta "no tiene por qué basarse en ningún dato o elemento objetivo", sino que "se obtiene o no".

Discrecional o arbitrario

Ahora, sin embargo, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha revocado esa sentencia subrayando que el CNI está obligado a motivar sus decisiones, ya que "la motivación se constituye en auténtico elemento diferenciador entre discrecionalidad y arbitrariedad".

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"Aunque la decisión de la Administración se base en informes clasificados como secretos", argumenta el tribunal, "debe proporcionar al menos un mínimo de datos sobre las razones [...] que permitan al recurrente articular su defensa \{...] y a los tribunales de justicia verificar que se ajustan a la legalidad [...] lo que aquí no ocurre por cuanto los datos suministrados son más que parcos".

La sentencia anula la resolución firmada el 30 de julio de 2014 por el director del CNI, que negó a García Sinde la habilitación de seguridad, y obliga al servicio secreto a dictar una nueva resolución en la que o bien se la conceda o se justifiquen los motivos por los que se la deniega.

García Sinde siempre ha sospechado que los recelos hacia él se deben a su militancia en Comisiones Obreras y se considera víctima de una "persecución ideológica", lo que el CNI niega. Ahora tendrá ocasión de demostrarlo.

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