El juez puede decidir quién paga la comunidad en caso de divorcio

El Supremo apunta al cónyuge que usa la casa como costeador de los gastos

Edificios de viviendas en Madrid. SAMUEL SÁNCHEZ

¿Quién abona los gastos de comunidad en caso de divorcio? Según la ley sobre propiedad horizontal, los gastos deben abonarse al 50% entre los cónyuges, independientemente de que un miembro de la pareja se haya quedado con el uso de la vivienda a raíz del acuerdo de divorcio. El Tribunal Supremo, sin embargo, considera que, aunque ese sea el criterio general de acuerdo a la ley, los jueces de familia pueden imponer los gastos de comunidad al ex cónyuge q...

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¿Quién abona los gastos de comunidad en caso de divorcio? Según la ley sobre propiedad horizontal, los gastos deben abonarse al 50% entre los cónyuges, independientemente de que un miembro de la pareja se haya quedado con el uso de la vivienda a raíz del acuerdo de divorcio. El Tribunal Supremo, sin embargo, considera que, aunque ese sea el criterio general de acuerdo a la ley, los jueces de familia pueden imponer los gastos de comunidad al ex cónyuge que disfruta de la casa.

"Nada obsta a que un tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes, que el ex cónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación”, sostiene el Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente Francisco Javier Arroyo, en la que rechaza el recurso que presentó una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que le imponía a ella los gastos de comunidad de la vivienda al habérsele adjudicado a ella el uso del bien.

La recurrente alegó que, de acuerdo con el artículo 9.5 de la ley de propiedad horizontal, los gastos debían abonarse al 50% y citaba sentencias del Supremo y de otras audiencias provinciales que habían fallado en este sentido. Pero, según sostiene el alto el tribunal en la desestimación del recurso, la decisión del juez de Familia de imponer el pago al excónyuge que usa la casa no es contrario a la ley porque la norma rige las relaciones entre los propietarios y la comunidad, “sin perjuicio de las relaciones internas entre aquellos”. El Supremo equipara la situación con la de los arrendatarios de las viviendas, donde con independencia de que sean los propietarios los obligados a pagar frente a la comunidad de vecinos, no impide los acuerdos internos que puedan llegar entre el dueño y el inquilino.

La sentencia no unifica doctrina porque confirma la de la Audiencia Provincial, pero si clarifica porque hay sentencias de audiencias provinciales contradictorias en esta materia.

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