La Audiencia mantiene imputada en el ‘caso Madrid Arena’ a la cúpula municipal

La Audiencia desestima el recurso del Ayuntamiento, que "carece de legitimidad" Considera que los cuatro imputados deben aclarar los fallos en la seguridad exterior

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso del Ayuntamiento contra la imputación en el caso Madrid Arena del ex delegado de Seguridad, Antonio de Guindos; la edil Fátima Núñez; el director de Emergencias, Alfonso del Álamo; y el inspector jefe de la Policía Municipal, Emilio Monteagudo.

 El auto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, considera que el recurso “carece de legitimidad”, pero lo resuelve en segunda instancia al haber sido admitido por el juez de instrucción, Eduardo López-Palop.

Cree el tribunal que el juez “citó como imputados a los cuatro máximos responsa...

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La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso del Ayuntamiento contra la imputación en el caso Madrid Arena del ex delegado de Seguridad, Antonio de Guindos; la edil Fátima Núñez; el director de Emergencias, Alfonso del Álamo; y el inspector jefe de la Policía Municipal, Emilio Monteagudo.

 El auto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, considera que el recurso “carece de legitimidad”, pero lo resuelve en segunda instancia al haber sido admitido por el juez de instrucción, Eduardo López-Palop.

Cree el tribunal que el juez “citó como imputados a los cuatro máximos responsables en Seguridad del Ayuntamiento porque los hechos investigados, muy graves porque se trata del fallecimiento de cinco personas, ocurrieron en un recinto propiedad del Ayuntamiento, gestionado por él y sometido a su control”. Y porque esos hechos “parecieron ser desencadenados por ‘un fallo clamoroso de las medidas de seguridad más elementales”. “Es lógico”, opina, que declaren “sobre esos fallos” en la seguridad “exterior del recinto”; y como imputados, “si existe algún indicio, por débil que sea”.

La Audiencia rechaza que el proceso transcurra con dilación indebida, y recalca su “gran complejidad” y “la actividad instructora incesante”. Y concluye que no debe ser obstáculo, ni se puede controlar, el daño en su imagen que sufran los imputados por serlo.

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