La política se va abriendo paso, por fin
Entre la sentencia de la Corte Suprema de Londres y la desaparición del delito de sedición, se abre paso un camino viable para la resolución de los contenciosos
Lentamente, van deshaciéndose los equívocos. Entre la sentencia de la Corte Suprema de Londres y la desaparición del delito de sedición, se abre paso un camino viable para la resolución de los contenciosos de todo tipo. Inc...
Lentamente, van deshaciéndose los equívocos. Entre la sentencia de la Corte Suprema de Londres y la desaparición del delito de sedición, se abre paso un camino viable para la resolución de los contenciosos de todo tipo. Incluidos los territoriales, por supuesto, aquí y en todas partes. Es el de la política, por supuesto. Es decir, la palabra, la razón, el diálogo y el acuerdo, en vez de los sentimientos, la unilateralidad, la coerción y, al final, el horrible final, la fuerza.
No es que haya triunfado la desjudicialización, la consigna con que se nos ha dado la tabarra durante tanto tiempo. Nada hay que desjudicializar si significa que los gobiernos y los parlamentos tienen derecho a interferir en la acción de los tribunales. O que se les debe considerar como poderes no tan solo independientes sino además predominantes. O, todavía peor, que haya que dejar sin protección judicial a los ciudadanos que consideran lesionados sus derechos y libertades individuales, pero tropiezan con el carácter pretendidamente político de sus reclamaciones.
Al igual que confluyeron en 2014 la convocatoria del referéndum escocés pactado entre David Cameron y Alex Salmond y la consulta unilateral y sin efectos legales convocada por Artur Mas —mientras Mariano Rajoy miraba hacia otro lado—, ahora coinciden la desaparición del delito de sedición y la sentencia británica que deniega el derecho a un referéndum unilateral de autodeterminación en Escocia. De ambas resoluciones, una judicial y otra legislativa, se derivan consecuencias semejantes.
Por la sentencia de Londres, quedan descartados el derecho de autodeterminación, la vía unilateral e incluso las consultas no vinculantes sobre la separación de Escocia convocadas desde Edimburgo. A efectos catalanes, son argumentos jurídicos de valor universal que deberían llevar a una seria reflexión al independentismo.
Por la resolución del Congreso de los Diputados, la desaparición de la sedición y su sustitución por el delito de desórdenes públicos agravados, tal como ha explicado muy bien Vera Gutiérrez en este periódico (Cataluña, 2017: ¿delito o “contencioso”?), no puede afectar a las instituciones que desborden sus competencias o se salten los reglamentos y procedimientos, mientras se abstengan de dirigir y coordinar a quienes actúen en los tumultos callejeros. Y la forma de responder a estas actuaciones, nuevamente, pasa por la negociación y el acuerdo, no por la subrogación de la resolución del conflicto a la actuación posterior de los tribunales como hizo Rajoy. Sin que falte, por supuesto, la normal aplicación de la Constitución, en tal caso el artículo 155 de suspensión de la autonomía, bajo control parlamentario, fácilmente atajable en una previa negociación política.
No hay derecho de secesión unilateral en condiciones de democracia liberal y de Estado de derecho. Sin el acuerdo y la negociación previa entre las dos partes no puede haber boda pero tampoco divorcio. En Escocia y en Cataluña, todo conduce a la política, es decir, al diálogo y al acuerdo.