Análisis

Ingeniería institucional

Salvo que el Constitucional dejara en suspenso la sentencia del Supremo mientras resuelve el amparo, Quim Torra perdería la condición de presidente y diputado del Parlament

El presidente del Parlament, Roger Torrent, escucha la intervención de Quim Torra el pasado abril.Job Vermeulen (EFE)

El Supremo ha desestimado el recurso de Quim Torra contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que fue condenado a un año y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y el desempeño de funciones de gobierno. Esta sentencia admite recurso de amparo ante el Constitucional y, de no prosperar este, recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pero, salvo que el Constitucional aceptara dejarla en suspenso mientras resuelve el amparo, se cumpliría en sus términos: Torra perdería tanto la condición de presidente, una vez el cese...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Supremo ha desestimado el recurso de Quim Torra contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que fue condenado a un año y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y el desempeño de funciones de gobierno. Esta sentencia admite recurso de amparo ante el Constitucional y, de no prosperar este, recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pero, salvo que el Constitucional aceptara dejarla en suspenso mientras resuelve el amparo, se cumpliría en sus términos: Torra perdería tanto la condición de presidente, una vez el cese sea publicado oficialmente, como la de diputado en el Parlamento, ambas consecuencias previstas en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento de Cataluña.

Dichos ceses conllevarían la sustitución de Torra como diputado por la persona que corresponda de su candidatura y su sustitución de forma interina por el vicepresidente Aragonés y el inicio, por Roger Torrent, presidente del Parlament, del procedimiento para elegir a un nuevo presidente de la Generalitat, que tendría que ser miembro de la cámara.

Para que hubiera nuevo president sería preciso formalizar una candidatura tras consulta previa del presidente del Parlament con los representantes de los grupos políticos en la Cámara. El candidato obtendría la investidura con mayoría absoluta en primera vuelta o simple en segunda votación. En todo caso, la Legislatura terminaría al cumplirse los 4 años de las anteriores elecciones (21 de diciembre de 2017).

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Un posible segundo escenario se presentaría si pasan dos meses desde la primera votación de investidura y nadie resulta elegido: la legislatura quedaría disuelta automáticamente y el presidente en funciones convocaría elecciones de forma inmediata a celebrar entre 45 y 60 días después de la convocatoria.

No es ni mucho menos descartable un tercer escenario: que el presidente del Parlament no proponga candidatura alguna, con lo que no habría nuevo president de la Generalitat ni tampoco el supuesto de hecho para contar los dos meses que exige la convocatoria de elecciones. En tal caso, y como se argumentó en un informe de los Servicios Jurídicos del Parlamento catalán de 2018, se podría acudir a la “ingeniería jurídica” que propuso el Consejo de Estado en 2003 como una de las fórmulas para salir del bloqueo en la Asamblea de Madrid tras el tamayazo: que el período de 2 meses empiece a contar desde que “quede constatada la imposibilidad de proponer un candidato”, presumiendo que el intento frustrado de formalizar una propuesta equivale a una primera votación de investidura sin obtener la confianza parlamentaria. Entonces los actores políticos asumieron que se non è vero, è ben trovato; quizá ahora también.

Miguel Ángel Presno Linera es catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Oviedo. Este artículo ha sido elaborado por Agenda Pública para EL PAÍS

Archivado En