Editorial

Falsos autónomos

Los repartidores no pueden ser autónomos, cuando los activos necesarios para desarrollar su actividad y el control de trabajo están en manos de una plataforma

Un Rider de Glovo en el centro de Barcelona.MASSIMILIANO MINOCRI

El fallo del Tribunal Supremo que tipifica como asalariados a los repartidores o riders de la plataforma digital de reparto Glovo debería ser suficiente para zanjar de una vez por todas el debate sobre la naturaleza laboral de quienes trabajan para dichas plataformas. El Ministerio de Trabajo debería aprovechar el fallo, que no es vinculante pero sí tiene un efecto unificador de la doctrina jurídico-laboral sobre las plataformas, para acabar con las sentencias contradictorias y cumplir con su objetivo de proponer en breve una regulación a los empresarios y sindicatos en la mesa de negoc...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El fallo del Tribunal Supremo que tipifica como asalariados a los repartidores o riders de la plataforma digital de reparto Glovo debería ser suficiente para zanjar de una vez por todas el debate sobre la naturaleza laboral de quienes trabajan para dichas plataformas. El Ministerio de Trabajo debería aprovechar el fallo, que no es vinculante pero sí tiene un efecto unificador de la doctrina jurídico-laboral sobre las plataformas, para acabar con las sentencias contradictorias y cumplir con su objetivo de proponer en breve una regulación a los empresarios y sindicatos en la mesa de negociación social. Glovo ya ha anunciado que está a la espera de la nueva normativa y no hay motivos para demorar más una solución a la precaria vida laboral de los riders.

El meollo de esta cuestión estaba claro desde el principio: los repartidores no pueden ser autónomos, a pesar de lo que sostengan Deliveroo o Glovo, cuando los activos necesarios para desarrollar su actividad y el control de trabajo hasta el mínimo detalle están en manos de la plataforma. Son pues “falsos autónomos” y así lo ha entendido sistemáticamente la Inspección de Trabajo. El fallo del Supremo construye un soporte jurídico que será difícil de contradecir en las sentencias pendientes y permite al Gobierno y a los agentes sociales operar sin riesgos legales. No es la menor de las virtudes del fallo la de que acabe para siempre con la falsa idea de que las plataformas digitales, es decir, la que hasta hace bien poco se conocía como “nueva economía”, se basan en la intermediación de los contratos de servicios; por más digital que sea su operativa, existe una relación laboral que hay que regular y respetar.

Aunque el contenido exacto de la sentencia todavía no se ha publicado, de lo que se conoce de ella hay que decir que los jueces de lo social del Supremo han prestado una gran ayuda en la clarificación de un debate que, si bien es cierto que debió haberse resuelto mucho antes, tiene todos los visos de ser una página pasada de la regulación laboral.


Archivado En