Cultura y Constitución en tiempos de crisis
La obligación de los poderes públicos de proteger la salud no puede impedir el acceso a la cultura
La Unesco define la cultura como el “Conjunto distintivo de una sociedad o grupo social en el plano espiritual, material, intelectual y emocional comprendiendo el arte y literatura, los estilos de vida, los modos de vida común, los sistemas de valores, las tradiciones y creencias que nos caracterizan como sociedad o grupo social”. Además de las artes y las letras, incluye nuestros modos de vida, derechos fundamentales, como seres humanos, nuestros sistemas de valores, tradiciones, costumbres y creencias. La cultura en todas sus manifestaciones es la prueba de la creatividad del ser humano, el ...
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La Unesco define la cultura como el “Conjunto distintivo de una sociedad o grupo social en el plano espiritual, material, intelectual y emocional comprendiendo el arte y literatura, los estilos de vida, los modos de vida común, los sistemas de valores, las tradiciones y creencias que nos caracterizan como sociedad o grupo social”. Además de las artes y las letras, incluye nuestros modos de vida, derechos fundamentales, como seres humanos, nuestros sistemas de valores, tradiciones, costumbres y creencias. La cultura en todas sus manifestaciones es la prueba de la creatividad del ser humano, el “cultivo del espíritu”. La Constitución es expresión de un conjunto de reglas que permiten la convivencia de las personas en sociedad. Unidos ambos, permiten afirmar que para obtener la protección del mismo ser humano en su faceta de la creatividad, de su expresión y del acceso a la misma, la Constitución protegerá los elementos que forman la cultura mediante los derechos fundamentales ligados con ella.
¿Cómo se ponen en contacto? El artículo 44.1 establece que “los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. La Constitución reconocería así el acceso a la cultura como un derecho fundamental de nueva generación, imponiendo a los poderes públicos la obligación de promover el acceso a la cultura y tutelarlo, de modo que se asegure que los ciudadanos pueden acceder a ella. Entiendo perfectamente entonces que algunos sintamos ganas profundas de llorar a la vista del cerrojo que impide el acceso al Museo del Prado. Porque la cultura no es una cuestión general, igual y uniforme: es la que cada persona se construye por sí misma.
Y si podemos calificarla como un derecho fundamental cuya tutela y promoción los ciudadanos pueden exigir a los poderes públicos, tiene que haber en la Constitución el correspondiente deber de protección. La Constitución, en el artículo 149.2, dice que “el Estado considerará la cultura como un deber y atribución esencial”. El ciudadano está protegido por el correspondiente deber esencial impuesto al Estado, deber que ha venido siendo cumplido, con más o menos acierto o con más o menos interés, ya desde la legendaria creación del Ministerio de Cultura francés en 1958.
Tres conclusiones hay que sacar: La primera, que el acceso a la cultura puede ser considerado como un derecho fundamental, a pesar de que no esté protegido con el recurso de amparo; la segunda, que no debe interpretarse como antagónico a otros derechos. Los derechos fundamentales conviven, se limitan unos a otros, pero no pueden ser eliminados por decisiones del Ejecutivo ni del Legislativo; todo lo más, podrán suspenderse en los casos previstos en la propia Constitución, pero no suprimirse. Y la tercera, que existe un deber y atribución esencial del Estado que debe proteger este derecho.
Surge entonces una pregunta: ¿se lesiona el derecho de acceso cuando se limitan los medios económicos que permiten que abran los museos, los teatros, las salas de conciertos, los centros cívicos, las bibliotecas? Los poderes públicos en España dedican un exiguo 0,44 % del PIB a las obligaciones contenidas en la Constitución, dejando un porcentaje importante a la financiación propia. Tan escasa aportación permite dudar del cumplimiento de los deberes públicos constitucionales, lo que puede lesionar el ejercicio del derecho a los ciudadanos. ¿Quiere ello decir que el sistema actual es contrario a la Constitución? Dejo en el aire la respuesta, pero desde la idea francesa de que la política cultural corresponde al Estado, hasta la estadounidense, que lo fundamenta en las aportaciones privadas, hay un largo camino. En el Museo del Prado la exposición del Bicentenario mostraba las obras de particulares aportadas a la colección (Cambó, Pablo Bosch, Ramón de Errazu, etcétera), y ahora hemos leído en la prensa que el MET ha pedido ayuda al Congreso americano para salir de la situación de crisis que le produce el radical cierre por el coronavirus. No cabe olvidar los deberes impuestos constitucionalmente. De ellas depende un buen número de empleos, más o menos, el 3,6% del total de España.
Podemos seguir preguntándonos si se deben establecer prioridades en tiempos de crisis. Solo voy a recordar que en este tiempo la cultura, en sentido amplio, pulula por todas las redes. ¿Esto justifica el cierre de las instituciones básicas como el Museo del Prado, Reina Sofía, Biblioteca Nacional, Teatro Real? Quien tiene la respuesta es el Congreso de los Diputados, que está obligado a preservarlas. La obligación de los poderes públicos de proteger la salud no puede impedir el derecho de acceso a la cultura. Una actuación de este tipo chocaría frontalmente con la Constitución.
Anoche soñé que estaba en la sala XII del Museo del Prado y que la infanta Margarita y sus meninas habían salido del cuadro a pasear por una sala vacía. Al verme, me preguntaron qué ocurría, si volverían a Ginebra, porque entonces siempre habían estado rodeadas de gente, mucha gente, a veces demasiada. Entonces, su tatarabuelo, el emperador Carlos, desde el otro lado de la puerta, intentó consolarlas hablándoles del coronavirus y que había que evitar que la gente paseara por allí para no morir, pero no hubo manera de que dejaran de llorar.
Encarnación Roca Trias es vicepresidenta del Tribunal Constitucional.