La Corte confirma que es obligatorio avisar antes de una manifestación en Ciudad de México

Reconoce que no es una autorización sino un trámite pero no hacerlo no faculta a la policía para actuar

Marcha en la CIudad de México en apoyo a los 43 desaparecidos en AyotzinapaSaul Ruíz

Si el Gobierno de la Ciudad de México buscaba limitar las marchas, cortes improvisados o manifestaciones, tendrá que hacerlo con mucho cuidado. La Suprema Corte de Justicia dio por buena -declaró constitucional- la ley de Movilidad de la Ciudad de México que obliga a los convocantes de cualquier manifestación a avisar a las autoridades dos días antes de la celebración de la misma. Sin embargo, los magistrados señalaron en su fallo que el hecho de no avisar en el citado plazo, no convierte a las...

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Si el Gobierno de la Ciudad de México buscaba limitar las marchas, cortes improvisados o manifestaciones, tendrá que hacerlo con mucho cuidado. La Suprema Corte de Justicia dio por buena -declaró constitucional- la ley de Movilidad de la Ciudad de México que obliga a los convocantes de cualquier manifestación a avisar a las autoridades dos días antes de la celebración de la misma. Sin embargo, los magistrados señalaron en su fallo que el hecho de no avisar en el citado plazo, no convierte a las marchas o movilizaciones en ilegales y, por tanto, no faculta a la autoridad a disolverlas.

La actual Ley de Movilidad exige que para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo o recreativo que perturbe la vialidad, los organizadores deben enviar un aviso previo por escrito.

Distintas organizaciones sociales entendieron que este aviso suponía un ataque a la libertad de expresión y manifestación recogida en la Constitución, al entender que se exigía la autorización oficial.

Este jueves por seis votos a cuatro, los ministros estimaron que el artículo 214 no viola la Constitución debido a que “no se trata de una solicitud de permiso o autorización, sino simplemente de un trámite” para que la policía pueda hacer lo necesario para garantizar la seguridad de los asistentes al evento y evite afectaciones a terceros.

Para los magistrados disidentes el "aviso" de 48 horas antes de la manifestación, es una "autorización disfrazada"

Según los magistrados las marchas no deberán bloquear vías primarias de circulación y la policía deberá tomar las acciones necesarias para evitar bloqueos. La Corte dejó para mejor ocasión definir que son “vías primarias”.

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Durante los tres últimos días el pleno de la Suprema Corte debatió durante los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y validó la constitucionalidad de su norma más polémica.

Los cuatro jueces en minoría, Fernando Franco, Norma Piña, Arturo Zaldívar y José Ramón Cossío, columnista de El PAÍS, razonaron su voto disidente explicando que sí hay elementos de inconstitucionalidad en citado artículo, pues dijeron que el "aviso" de 48 horas antes de la manifestación, es una "autorización disfrazada".

Cada mes la Ciudad de México es escenario de decenas de protestas y manifestaciones sobre reclamos llegados de todos los puntos del país.

El eje que forman la Avenida Reforma, Bucarelli, la Alameda y el Zócalo es considerado el manifestódromo nacional y la regulación de las protestas y celebraciones en la ciudad- de las futbolísticas a las guadalupanas- es una vieja demanda de los desquiciados conductores de la capital.

El año pasado hubo más de 1.700 manifestaciones y en lo que va de 2016 son ya más de mil, un promedio de cinco diarias, según dijo Ricardo Monreal, delegado de la Delegación Cuauhtémoc, en entrevista con este diario. Algunas, como la concentración de maestros disidentes de la Coordinadora de Trabajadores de la Educación (CNTE), acampan desde hace varios meses en La Ciudadela.

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