Incapacidad absoluta para una mujer con una enfermedad autoinmune que le causa incontinencia fecal

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala el elevado riesgo de infecciones de la trabajadora, que es recepcionista, y la imposibilidad de que realice cualquier tarea “con eficacia”

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.Mariscal (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido la incapacidad laboral absoluta a una trabajadora con una enfermedad autoinmune que le causa incontinencia fecal, según una sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS. La mujer, de 49 años, es recepcionista y, en un primer momento, un juzgado le concedió una incapacidad con derecho a cobrar una pensión del 55% de su sueldo, unos 1.700 euros. Sin embargo, el TSJM re...

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido la incapacidad laboral absoluta a una trabajadora con una enfermedad autoinmune que le causa incontinencia fecal, según una sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS. La mujer, de 49 años, es recepcionista y, en un primer momento, un juzgado le concedió una incapacidad con derecho a cobrar una pensión del 55% de su sueldo, unos 1.700 euros. Sin embargo, el TSJM revoca esta decisión y amplía esta pensión al 100% de su salario porque ha quedado constatado que “cualquier trabajo supone un riesgo para su salud”.

La mujer sufre una enfermedad autoinmune que le provoca, entre otras afecciones, pérdida de la audición, afección a los huesos y los nervios, temblores y una incontinencia fecal que, a veces, le provoca tener que ir al baño hasta ocho veces al día. Por este motivo, su abogado, Graciano Tamame, del bufete Toro Abogados, recurrió la primera decisión judicial para conseguir la incapacidad absoluta. “En estas circunstancias es imposible que la trabajadora desempeñe ningún trabajo con un mínimo de dedicación, profesionalidad y constancia”, explica el letrado.

El primer juzgado desestimó en noviembre de 2023 la incapacidad absoluta al considerar que la demandante había conseguido cronificar su situación y que sí podía ejercer actividades que no implicaran riesgo de infección. Sin embargo, su letrado ha argumentado que, para su representada, incluso el simple hecho de salir de casa implica un peligro, una tesis que ha secundado plenamente el TSJM. “La enfermedad reumatológica mixta que sufre le provoca una inmunodepresión importante y afirmar que únicamente afecta a profesiones como la suya propia, a nuestro juicio comporta ignorar la realidad laboral que, salvo en supuestos absolutamente aislados, entraña riesgos de infecciones”, reza el fallo.

La mujer presentó documentos médicos que concluían que presentaba “una gran discapacidad cuya recuperación no es probable”. De este modo, la sentencia afirma que “la demandante carece de las aptitudes mínimas e imprescindibles para la realización de cualquier trabajo con un mínimo de rendimiento y eficacia por liviano o sencillo que sea”.

El fallo judicial obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General a abonar a la demandante una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 3.220,89 euros mensuales, en 14 pagas. Además, lo reconoce con efecto retroactivo, desde el 1 de diciembre de 2021, “con los atrasos, mejoras y las revalorizaciones que legalmente procedan”.

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