Los vecinos de Retiro tumban en el juzgado un plan especial del Ayuntamiento de Madrid para ampliar un restaurante
El pleno había aprobado el proyecto con los votos a favor de PP y Vox. “La única forma de frenar a este Consistorio es en los tribunales”, dice uno de los vecinos
Un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tumba un acuerdo de pleno del Ayuntamiento de la capital. El consistorio aprobó en febrero de 2024 cambiar el uso de un local de la Avenida de Menéndez Pelayo ―en el distrito de Retiro― para aumentar su aforo. El establecimiento tiene licencia de obra, pero paralizada con un interdicto desde el 7 de septiembre de 2024 y sus propietarios planean construir un restaurante allí. En un principio, podía albergar a 95 personas, pero el pleno aprobó el proyecto de la empresa para aumentarlo hasta los 154. Los vecinos de la mancomunidad afectada demandaron a través de la vía contenciosa-administrativa esta decisión y han ganado. El Ayuntamiento no va a recurrir la decisión.
“La única forma de frenar a este Consistorio [de Madrid] es en los juzgados”, dice Rafael Rubio, uno de los vecinos que han presentado la demanda. “Si planteas protestas, no vas a conseguir nada”. No es la primera vez que salen victoriosos de los juzgados. Los residentes de la Avenida de Menéndez Pelayo 11 y 11 bis y de la calle de Antonio Acuña 18 llevan años litigando a aquellos que quieren abrir restaurantes en ese local y, hasta ahora, con un éxito rotundo. En 2008 consiguieron frenar la apertura de un asador argentino y en 2009 la de un café teatro con espectáculos de magia.
De hecho, los propietarios actuales del local también intentaron abrir un restaurante allí en 2020, pero los vecinos consiguieron que un juez emitiera un auto que echó para atrás las obras para adecuar el local a los requisitos necesarios para ese tipo de espacios. Los dueños formaron después otra empresa y lo están volvieron a intentar. Este diario ha tratado de ponerse en contacto con ellos a través de uno de los restaurantes que poseen, pero no ha sido posible.
Esta vez ha sido distinto, porque han pillado desprevenidos a los vecinos. Según consta en la última sentencia, cuando un Plan Especial de estas características se aprueba en pleno, el Ayuntamiento debe notificar “personalmente (con citación personal para información pública) a los propietarios” del edificio afectado, que en este caso son los vecinos de la mancomunidad, pero no fue así. El Ayuntamiento defiende que la decisión se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el diario La Razón. Según el juez, solo con esto “no puede reputarse suficiente la publicación”.
La estrategia de los vecinos es ir minando poco a poco toda posibilidad de que el proyecto salga adelante. El local tiene licencia de obras, pero los vecinos presentaron un interdicto para paralizarlas. Lo hacen mientras esperan a que se resuelva otra causa que tienen abierta contra la empresa que gestiona el local, que afecta exclusivamente a las obras que se están haciendo allí.
En este caso, han ganado un juicio sobre la decisión aprobada el 27 de febrero en el pleno de Cibeles para cambiar el uso del establecimiento de “terciario recreativo categoría ii), actividad de restaurante tipo II” a “tipo III”. Eso significa “establecimiento para consumo de bebidas y comidas con aforo de hasta 300 personas”, según explica la sentencia. Luego, el proyecto presentado por la empresa hace los cálculos en función del tamaño de la superficie, aunque de manera errónea, y pide un aforo de 154 personas que le aprueba el Consistorio, con los votos a favor de PP y de Vox, y le tira el juzgado.
Según la sentencia, la manera correcta de calcular el aforo para un bar-restaurante de esas características se calcula de la siguiente manera: en la zona en la que los clientes están de pie, se autoriza una persona por metro cuadrado. En la que están sentados, una persona por asiento. Las zonas a las que solo pueden acceder los trabajadores ―cocina, vestidor, parte trasera de la barra― se resta de la total para hacer el cálculo. El proyecto que presentó la empresa contaba las zonas privadas, que les hizo aumentar en ocho el número de personas disponibles y dividió la superficie de la zona de asientos, la parte de restaurante, entre 1,5 metros cuadrados. Según ese cálculo, podrían caber 106 personas, pero como solo hay 60 asientos, el juez ha determinado que solo puede haber 60 clientes a la vez en esa parte.
El resultado de todo eso es que, frente al aforo de 154 personas que había autorizado el Ayuntamiento de Madrid, solo caben de manera segura 100 como máximo, según recuerda el juez. Se basa en el documento de Seguridad en caso de Incendio 3″ del Código Técnico de Edificación, que se aplica en todo España.
Los vecinos tienen muy presente que para conseguir que se cumplan sus demandas no vale solo con protestar, sino que hay que acudir a los juzgados. “Las protestas por la vía administrativa no conducen a ningún lado”, apunta Rafael Rubio. Dice que él y otros vecinos de la mancomunidad se han reunido en más de una ocasión con representantes del Ayuntamiento para resolver el asunto, entre ellos, con el concejal de Urbanismo, Borja Carabante. “En ningún momento hemos sentido que el Ayuntamiento se pusiera mínimamente de nuestro lado y tratara de comprender lo que pedíamos”, concluye.